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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 5 de febrero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2015\5

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

05/02/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/02/2015 núm. 7348 pág. 10-11.
- BO. Comunidad de Madrid 19/02/2015 núm. 42/2015 pág. 50-56.

Acuerdo de 5 de febrero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 17 de julio de 2014, aprobó inicialmente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno y acordó la apertura de un periodo de información pública durante un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", que tuvo lugar el 28 de julio de 2014, finalizando el mismo el pasado 29 de septiembre de 2014, durante el cual los interesados han podido examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas.

Examinadas las alegaciones recibidas, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha elaborado la memoria que concluye con la resolución de las mismas, de acuerdo con los fundamentos de derecho que en aquella se indican.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptar el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de febrero de 2015,

ACUERDA

PRIMERO.- Resolver las alegaciones presentadas al Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, en los términos expuestos en la memoria que se acompaña al expediente.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, cuyo texto se adjunta como anexo.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

PROTOCOLO DE MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO EN LA CIUDAD DE MADRID

 

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como las de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, e integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico. De igual modo, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que modifica la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece umbrales de alerta para tres contaminantes, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono, y define el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas. El valor del umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno está establecido en 400 µg/m3.

El citado Real Decreto establece asimismo que para declarar una alerta atmosférica por dióxido de nitrógeno, el umbral de alerta debe superarse durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire, en un área de al menos 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, si esta última superficie es menor.

El Ayuntamiento de Madrid, para llevar a cabo el control de la calidad del aire de la ciudad, dispone del Sistema de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire que permite conocer, de forma continua y en tiempo real, las concentraciones de contaminantes, con el fin último de proteger la salud.

El umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno no se ha superado en ninguna ocasión en el municipio de Madrid. No obstante, al ser el contaminante que registra valores más elevados a causa de las emisiones del tráfico, parece conveniente establecer procedimientos de actuación para afrontar aquellas situaciones en que, aún sin alcanzar los niveles de alerta, puedan registrarse niveles excepcionalmente elevados debido a condiciones meteorológicas adversas, y se requiera la ejecución de medidas para reducir la duración de los episodios y evitar que lleguen a alcanzarse los umbrales de alerta, todo ello con el objetivo de dotar de una mayor protección a la población reduciendo al máximo las situaciones de riesgo.

Para ello, se establece una división en zonas del territorio municipal de tal manera que las situaciones de alerta puedan declararse en áreas más reducidas con alta densidad de población. Igualmente se definen unos niveles de aviso que permitan, en el caso de registrarse concentraciones elevadas de dióxido de nitrógeno, la puesta en marcha de mecanismos de información adicionales, que sirvan tanto para proteger la salud de los ciudadanos como para sensibilizar a la opinión pública, recabar su colaboración para la reducción de la contaminación y, en función de los niveles alcanzados y la duración del episodio, llevar a cabo medidas de restricción de tráfico en la ciudad y sus accesos para reducir los niveles de contaminación y evitar que se alcance la situación de alerta.

2. ZONIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE MADRID

La ciudad de Madrid, a los efectos de este Protocolo, se ha dividido en cinco zonas teniendo en consideración:

- La distribución de la población.

- La tipología y distribución de estaciones del sistema de vigilancia de la calidad del aire.

- El viario de tráfico, para facilitar la implantación de posibles actuaciones de restricción del mismo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno. ANM 2016\6

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