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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS SUPERIORES, EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y EN LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

 

TEXTO CONSOLIDADO A FECHA 29 JUNIO 2006

 

Exposición de motivos

 

La entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, el pasado día uno de enero, motivó la realización por el Ayuntamiento de Madrid de una serie de actuaciones a fin de adaptar el ámbito de las competencias de sus órganos de gobierno a las determinaciones de dicha Ley.

 

Entre estas actuaciones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el 8 de enero de 2004 un acuerdo de delegación de competencias, que tenía por objeto delegar en el Vicealcalde, en los Concejales de Gobierno, en otros Concejales, en las Juntas Municipales de Distrito y en sus Concejales Presidentes, las competencias de gestión administrativa atribuidas a la Junta de Gobierno Local y que con anterioridad correspondían a esos mismos órganos por delegación del Alcalde.

 

De esta forma se daba cumplimiento a una parte del contenido de la Ley 57/2003, la referente al nuevo esquema de competencias que la misma contiene, de acuerdo con el cual las competencias de gestión y ejecutivas que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuía al Pleno y al Alcalde, ahora se asignan como propias de la Junta de Gobierno. En lo referente a las competencias que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Pleno y al Alcalde, la novedad más destacada de la reforma ha consistido en la atribución de aquellas competencias que tienen naturaleza ejecutiva o de gestión en la Junta de Gobierno Local. Permitiéndose, además, que dichas competencias puedan ser delegadas por la Junta tanto en los Concejales como en los órganos directivos.

 

El Acuerdo de 8 de enero de 2004, como se ha indicado, venía a hacer efectivas dichas disposiciones delegando en los Concejales las competencias de gestión que la reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local ha atribuido a la Junta de Gobierno.

 

La posibilidad de trasladar asimismo dichas competencias en los órganos directivos quedaba pendiente de la adaptación de la organización administrativa del Ayuntamiento a las prescripciones de la Ley 57/2003, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma. Esta adaptación se produce en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid a través de la aprobación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento, cuya entrada en vigor se ha producido el día 24 de junio de 2004. Con esta norma orgánica, y las demás aprobadas por el Pleno -Reglamento Orgánico del Pleno y Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana-, el Ayuntamiento de Madrid ha cumplido la previsión contenida en aquella disposición transitoria, adaptando su organización al nuevo marco legal introducido por la reforma realizada por la Ley 57/2003, lo que permite la aplicación plena y efectiva a este Ayuntamiento de las medidas de modernización del gobierno local aprobadas por esa Ley estatal.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto reordenar la delegación de competencias efectuada el 8 de enero de 2004, de manera que se efectúa ahora también la correspondiente delegación de competencias en los órganos directivos del Ayuntamiento, se lleva a cabo por tanto una importante desconcentración de funciones de la Junta de Gobierno hacia los órganos superiores -constituidos por los Concejales con responsabilidades de gobierno y Consejeros Delegados de Gobierno- y hacia los órganos directivos, de manera que se viene a dar contenido competencial y funcional a los órganos directivos y se constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la Ciudad.

 

En este sentido el presente Acuerdo es una medida complementaria de las adoptadas por el Alcalde con la misma fecha, de modo que la aplicación efectiva de las previsiones de la LRBRL y del ROGA requiere también de la aprobación por el Alcalde de las correspondientes normas de organización administrativa y de delegación de sus competencias también en el nivel superior y directivo. Con este conjunto de decisiones se pretende hacer efectivo el nuevo modelo de gobierno y de organización del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el cual los órganos superiores desarrollarán fundamentalmente funciones de naturaleza política trasladándose las funciones ejecutivas y de gestión a los órganos directivos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

ACUERDA

 

Primero. Delegaciones de competencias en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas.

 

De las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se delegan en los órganos y en las condiciones que a continuación se relacionan, las siguientes competencias, que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área y sin perjuicio de las atribuidas o delegadas en otros órganos:

 

1. EN MATERIA DE LICENCIAS

 

En materia de licencias: Con carácter general, corresponde a los Directores Generales la concesión de cualquier tipo de licencia en las materias de su competencia, cuando corresponda a la Junta de Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la legislación sectorial. En particular, corresponde al Coordinador General de Servicios a la Comunidad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, la concesión de las licencias de autotaxis. (Nueva redacción por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 30 de diciembre 2004)

 

2. EN MATERIA DE GASTOS Y CONTRATACIÓN

 

2.1. Delegar en los Directores Generales, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 60.000 euros.

 

En aquellas Áreas en las que no haya Directores Generales, esta competencia corresponderá al titular del Área.

 

2.2. Delegar en los Secretarios Generales Técnicos, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros.

 

2.3. Delegar en los Coordinadores Generales, la autorización y disposición de gastos de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes de los mismos, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

 

En aquellas Áreas en las que no haya Coordinador General esta competencia corresponderá al titular del Área.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

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