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Instrucciones

Decreto de 4 de noviembre de 2003, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre el procedimiento para verificar en la contratación Pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 20/11/2003

Identificador

ANM 2003\56

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

04/11/2003

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/11/2003 núm. 5574 pág. 3718-3722.

Notas

Consultar anexos en documentación asociada.

Decreto de 4 de noviembre de 2003, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre el procedimiento para verificar en la contratación Pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid 

Conforme al artículo 20, apartado f) del Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), en ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. 

Para verificar las anteriores circunstancias, el art. 79.2 de este mismo texto legal determina que las proposiciones de los interesados deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de una declaración responsable que "comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles". 

En cumplimiento de los mencionados preceptos y con el contenido y alcance establecidos en el vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en particular artículos 13 a 17) los servicios municipales requieren a quien va a ser adjudicatario de un contrato para que entre otros extremos justifique documentalmente antes de la adjudicación su situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Madrid. 

Si bien el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya encuentre en poder de la Administración actuante, se ha venido entendiendo que este precepto no es aplicable directamente los procedimientos de contratación pública, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del TRLCAP, que configura el procedimiento de contratación como especial, por razón de la materia, prevaleciendo en consecuencia las normas de la Ley y el Reglamento de contratos antes citados, que prevén la exigibilidad al contratista de la certificación en cuestión. 

Aunque ajustado a la literalidad de la legislación, el requerimiento al licitador de la documentación relativa a su situación tributaria con el Ayuntamiento de Madrid, resulta innecesario hoy en día desde el momento en que los actuales medios y técnicas de tratamiento de la información permiten a la propia Administración Municipal recabar internamente la información requerida aliviando de esta carga al licitador, lo que sin duda se acomoda más plenamente al espíritu de servicio que debe presidir la actuación administrativa y redunda en una mayor comodidad de los procedimientos licitatorios para los empresarios. 

Todo ello, en buena lógica, puede aparejar un incremento de la concurrencia, que es uno de los principios generales que ha de presidir la contratación de nuestras Administraciones públicas. 

Por otra parte, respecto de las subvenciones, el artículo 170.2 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales establece que "los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las Entidades locales y de los Organismos Autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos". 

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 81.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) al establecer que "los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro y en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda, que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social". 

Del contenido de ambos preceptos parece deducirse que los conceptos de "perceptor" y "beneficiario" coinciden a efectos de acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, definiéndose el beneficiario en el artículo 81.4 del TRLGP y en el artículo 5.2 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid como "el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión". 

El criterio expuesto por la Intervención General del Estado en su informe de 24 de marzo de 1995 y por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Madrid en su informe de 9 de febrero de 2001, es el de considerar la analogía entre la legislación vigente en materia contractual y el de las subvenciones en cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estimando asimismo, predicable el alcance y efectos de las certificaciones en cuanto a la forma de acreditación. 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo, 1.4 a) y 1.10 d), del Decreto de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Madrid de 14 de junio de 2003, que asigna a la Concejalía de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Alcalde, la competencia para ordenar, dirigir y coordinar la contratación administrativa, así como para desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa, 

DISPONGO 

Primero. 

Aprobar las siguientes Instrucciones sobre el procedimiento para verificar en la contratación pública y en las subvenciones que los licitadores y beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid: 

1. La acreditación, mediante la oportuna certificación, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias solamente se exigirá a quien resulte propuesto como adjudicatario del contrato y a los beneficiarios de las subvenciones. 

2. En lo que se refiere a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, la citada certificación podrá sustituirse por la consulta interna de los datos de la Tesorería Municipal, tramitada de oficio por el servicio que gestiona el expediente, mediante el siguiente procedimiento: 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
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