Modificación del acuerdo de 24 de junio de 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\43
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
01/06/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/06/2006 núm. 5707 pág. 2171-2174
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 1 de junio de 2006 ha dictado el siguiente acuerdo por el que se modifica parcialmente el acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Por Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, se efectuó una distribución competencial entre los mencionados órganos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En dicho Acuerdo y, más concretamente en su apartado Primero, punto 7 "En materia de Patrimonio", se delegaban en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de patrimonio relativas al inventario y registro de bienes. Las mismas competencias se delegaban en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras respecto del Patrimonio Municipal del Suelo.
Con fecha 1 de junio de 2006 ha entrado en vigor el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid aprobado por el Pleno el 28 de marzo de 2006, en el que se regulan detalladamente la organización y contenido de los distintos inventarios municipales. El Reglamento diferencia entre el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y los inventarios separados, entre los que se encuentran el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, el Reglamento reconoce a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid todas las competencias sobre tales inventarios, no obstante, razones de eficacia aconsejan evitar una centralización de funciones sobre esta materia, siendo para ello necesario que los distintos inventarios municipales sean dirigidos y gestionados por los órganos cuyas competencias materiales tengan una mayor incidencia en sus contenidos, consiguiéndose de esta forma una gestión más eficaz y una mayor inmediatez en la actualización del contenido de los distintos inventarios.
Con este objetivo, mediante el presente acuerdo se modifican las delegaciones efectuadas anteriormente por la Junta de Gobierno en materia de inventario, especificándose las competencias que en esta materia se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno y en los distintos órganos directivos.
Junto a ello, se procede a una reordenación de las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno en materia de patrimonio, motivada tanto por los cambios operados por el Reglamento de Inventario, como por las modificaciones puntuales que mediante sucesivos Acuerdos de la Junta de Gobierno se han ido produciendo en los dos últimos años.
Tales modificaciones aconsejan sistematizar las competencias delegadas por la Junta de Gobierno, de forma que se logre una mayor claridad expositiva y se precisen los términos de las mismas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 1 de junio de 2006
ACUERDA
Primero.
Modificar el Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, en los términos que a continuación se indican:
UNO.
En el apartado Primero "Delegaciones de competencias en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas" el punto 7 "En materia de Patrimonio", queda redactado de la siguiente forma:
"7. EN MATERIA DE PATRIMONIO
7.1 Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:
a) Las competencias en materia de patrimonio relativas a la afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, arrendamiento de inmuebles, así como las adquisiciones, enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes inmuebles y otros derechos patrimoniales.
No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno la adquisición de bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las Áreas de Gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
b) Dictar instrucciones o formalizar convenios con entidades públicas o privadas respecto de la ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del Patrimonio Municipal.
c) El ejercicio de las demás competencias que en materia de patrimonio no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
7.2. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras respecto del Patrimonio Municipal de Suelo, el ejercicio de las competencias señaladas en la letra a) del apartado 7.1.
Igualmente le corresponden las competencias relativas al ejercicio de las prerrogativas, a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo así como, asistido por la Dirección General de Gestión Urbanística, las relativas a la formalización de convenios derivados de la gestión de dicho patrimonio.
7.3. Corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, el ejercicio de las competencias atribuidas en la letra a) del apartado 7.1 respecto del patrimonio histórico y cultural, de la vivienda pública, del patrimonio urbano, y mercados, centros comerciales de barrio y galerías comerciales
7.4. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:
a) Las competencias en materia de patrimonio relativas a las prerrogativas y gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.
b) Tramitar y formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en las letras a) y c) del apartado 7.1.
7.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras ordenar el inicio de las actuaciones, tramitar y formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en el apartado 7.2.
7.6. Corresponde a la Dirección General competente por razón de la materia del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana la gestión patrimonial de los mercados de distrito, centros comerciales de barrio y galerías de alimentación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito en esta materia.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, BAM de 3 agosto 2006, núm. 5.715, págs. 2974-2982
- Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33