Decreto de 11 de julio de 2024 del Alcalde, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
Versión
Texto inicial publicado el 15/07/2024
Identificador
ANM 2024\79
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
11/07/2024
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/07/2024 núm. 9674 pág. 19-25.
Decreto de 11 de julio de 2024 del Alcalde, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo de 29 de julio de 1997 constituyó la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana y aprobó sus normas reguladoras publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (publicadas en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 5258 de 30 octubre 1997, pág. 1972), de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante NNUU del PGOUM).
Desde su constitución, ha venido desempeñando sus funciones, mediante la adopción de los acuerdos de diverso alcance sobre las materias que le son propias.
Mediante Decreto de 4 de abril de 2006 del Alcalde, se aprobaron las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, PGOUM). Estas normas fueron objeto de distintas modificaciones, que se iniciaron en el 2008 hasta que finalmente se dejó sin efecto por un nuevo Decreto de 24 de marzo de 2017 de la Alcaldesa, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. La finalidad de esta última regulación, al igual que las anteriores, fue tanto la adaptación al nuevo marco normativo y competencial resultante de la estructura y organización del Ayuntamiento de Madrid, como el cumplimiento a lo previsto por el Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa por el que se aprobaron los modelos de decreto para la creación de órganos colegiados.
Con la regulación que ahora se propone se da cumplimiento a la adaptación al nuevo marco competencial y organizativo del Ayuntamiento. Por otra parte, el alcance de la labor interpretativa adquiere ahora más relevancia por la reciente aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de la modificación de las NNUU del PGOUM, que exigirá una nueva labor de exégesis, cuya importancia se plasmará en los trabajos de elaboración del nuevo PGOUM, que arranca en este nuevo mandato corporativo.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, CSPGOUM), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de planeamiento urbanístico.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La CSPGOUM se adscribe al área de gobierno competente en materia de planeamiento urbanístico como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid de las áreas de gobierno implicadas en el procedimiento de aprobación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, NNUU del PGOUM).
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. La CSPGOUM se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La CSPGOUM tiene como finalidad el seguimiento y la interpretación de las NNUU del PGOUM, asegurando la coordinación y unidad de criterio en la aplicación del planeamiento urbanístico por parte de los distintos servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid.
2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la CSPGOUM llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la normativa urbanística municipal proponiendo la adaptación y perfeccionamiento del PGOUM y sus NNUU a la evolución legislativa, la jurisprudencia y las alteraciones producidas como consecuencia de la aprobación de las modificaciones puntuales del PGOUM, de otros instrumentos de planeamiento y de nuevos reglamentos u ordenanzas municipales.
b) Asegurar la unidad de criterio de los servicios municipales en la aplicación e interpretación del PGOUM y sus NNUU, para lo que se adoptarán acuerdos vinculantes para los servicios municipales.
c) Reflexionar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la aplicación del PGOUM mediante la articulación de una adecuada sistemática que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos normativos propuestos por otras áreas con repercusión en la ejecución y/o aplicación del PGOUM, pudiendo dictaminar sobre la necesidad o conveniencia de adaptar el mismo.
d) Evaluar periódicamente los estudios de actualización y seguimiento de la evolución de las actividades y sectores relacionados con el planeamiento urbanístico general, con los siguientes objetivos:
1. Seguimiento de la normativa de diverso alcance.
2. Articulación y seguimiento de la evolución del sistema dotacional público.
3. Respuesta ágil y flexible a las constantes demandas municipales y ciudadanas.
4. Articulación y seguimiento de la actividad urbana y evolución de los sectores.
5. Integración de políticas sectoriales en el planeamiento urbanístico.
e) Aprobar las propuestas de Acuerdo elevadas por la Ponencia Técnica y formular y adoptar cuantos acuerdos resulten pertinentes, en el marco de sus competencias.
f) Proponer a los órganos competentes la adopción de las instrucciones que resulten necesarias para garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales en su ámbito de actuación.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, CSPGOUM, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla artículo 1.1.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997. ANM 2023\153
- Deja sin efecto Decreto de 24 de marzo de 2017 de la Alcaldesa, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. ANM 2017\24