Decreto de 11 de julio de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en relación con la aplicación de la regulación horaria establecida en la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2011\49
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
11/07/2011
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/07/2011 núm. 6473 pág. 3.
Decreto de 11 de julio de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en relación con la aplicación de la regulación horaria establecida en la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de abril de 2011, se aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, añadiéndose un artículo 30 bis, por el que se establece la limitación horaria de la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid y la implantación de elementos y medidas de control necesarios para su verificación.
La disposición transitoria única del citado acuerdo establece que "en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la modificación, las licencias cuyos vehículos no hayan cumplimentado lo establecido en el artículo 30 bis no podrán prestar servicio".
El citado Acuerdo plenario fue publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 110, de 11 de mayo de 2011, entrando en vigor la modificación aprobada al día siguiente de esta publicación, finalizando por tanto el plazo conferido el 12 de julio de 2011.
Sin embargo, a determinados titulares de licencia, por causas ajenas a su voluntad, les ha resultado imposible la implantación de los elementos de control dispuestos por la norma.
Por ello, la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid y la Federación Profesional del Taxi de Madrid, como entidades representativas del sector, han solicitado conjuntamente que, de forma excepcional, se posibilite que los titulares de licencia afectados puedan prestar servicio hasta el 31 de agosto de 2011.
La disposición final primera del citado acuerdo plenario, faculta al titular del área de gobierno competente por razón de la materia para resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 en relación con el 3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y en uso de las facultades otorgadas por la disposición final primera del Acuerdo de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Movilidad,
DISPONGO
PRIMERO.- Que con carácter excepcional, los titulares de licencia de autotaxi que a 12 de julio de 2011 no hayan incorporado al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos a efectos de la limitación horaria de la prestación del servicio prevista en la norma, pero hayan solicitado cita para su implantación en cualquiera de los talleres autorizados por la Comunidad de Madrid, puedan continuar prestando el servicio hasta el próximo 31 de agosto.
A tal efecto, durante la prestación del servicio deberán llevar a bordo del vehículo el documento que así lo acredite.
SEGUNDO.- En todo caso, los titulares de licencia que se encuentren en la situación prevista en el apartado anterior, durante el periodo indicado estarán sujetos al siguiente régimen horario:
Semanas |
Licencias nº. 1 a 8.000 |
Licencias nº. 8.001 a 15.708 |
---|---|---|
12 al 15 de julio |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
18 al 22 de julio |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
25 al 29 de julio |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
1 al 5 de agosto |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
8 al 12 de agosto |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
15 al 19 de agosto |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
22 al 26 de agosto |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
29 al 31 de agosto |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
TERCERO.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", para su general conocimiento.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
- Desarrolla Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980. ANM 1980\2