Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2011\36
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
21/06/2011
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2011 núm. 6460 pág. 89-99
- BO. Comunidad de Madrid 11/07/2011 núm. 162 pág. 165 - 179
Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos
Advertido error en la publicación del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 24 de junio de 2011, procede su rectificación y la publicación integra del citado Acuerdo.
Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
El Alcalde, en virtud de Decreto de fecha 11 de junio de 2011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en diversas materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.
Así, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2011
ACUERDA
Artículo 1. El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias en materia de urbanismo, vivienda y las obras de construcción de infraestructuras urbanas, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 11 de junio de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:
1. Secretaría General Técnica.
2. Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana.
2.1. Dirección General de Revisión del Plan General.
2.2. Dirección General de Planeamiento.
3. Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.
3.1. Dirección General de Control de la Edificación.
3.2. Dirección General de Gestión Urbanística.
3.3. Dirección General de Planificación y Coordinación de Infraestructuras.
3.4. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
1. Al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda las siguientes competencias:
a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
c) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.
d) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
e) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
f) Proponer al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de protocolos técnicos en materia urbanística.
g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm. 6589 de 10 de enero de 2012 ANM 2012\7
- Sustituido Rectificación del error advertido en la publicación del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6461 de 27 de junio de 2011, págs. 4-18.
- Deroga Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. ANM 2007\28
- Deja sin efecto Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias previstas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2009\19