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Decretos de Alcaldía

Decreto de 15 de septiembre de 2003 del Alcalde, sobre composición de las Mesas de Contratación de la Vicealcaldía y de las Concejalías de Gobierno

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2003\31

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

15/09/2003

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/10/2003 núm. 5567 pág. 3248-3249.

Decreto de 15 de septiembre de 2003 del Alcalde, sobre composición de las Mesas de Contratación de la Vicealcaldía y de las Concejalías de Gobierno

El Señor Alcalde, con fecha 15 de septiembre de 2003, ha dictado el siguiente decreto por el que se establece la composición de las Mesas de Contratación de la Vicealcaldía y de las Concejalías de Gobierno: 

"De conformidad con el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros de la Mesa de Contratación. Por otra parte, la disposición adicional novena del Mencionado Real Decreto Legislativo establece en su apartado tercero las reglas relativas a la composición de la Mesa de Contratación aplicables al régimen local. 

En consecuencia, de conformidad con los preceptos legales arriba referidos, 

DISPONGO 

PRIMERO. 

En la vicealcaldía y en cada una de las Concejalías de Gobierno existirá una Mesa de Contratación designada con carácter permanente, para la adjudicación de los contratos cuya competencia corresponda al vicealcalde o al respectivo Concejal de Gobierno por delegación del Alcalde. 

SEGUNDO. 

Se designa con carácter permanente a los siguientes miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la vicealcaldía y de cada una de las Concejalías de Gobierno: 

- Presidente: En la Mesa de Contratación de la vicealcaldía, por delegación del Alcalde, el titular de la Concejalía de Estudios y Programas, el titular de la Concejalía de Coordinación Institucional y el titular de la Concejalía de Coordinación Territorial, cada uno dentro de su ámbito de competencia material. 

En la Mesa de Contratación de cada Concejalía de Gobierno, su titular, por delegación del Alcalde. 

- Vocales: El Secretario General o funcionario en quien delegue, el Interventor General o funcionario en quien delegue, y dos técnicos al servicio de la unidad competente por razón del objeto del contrato. 

- Secretario: Un funcionario designado por el vicealcalde o el Concejal de Gobierno. 

TERCERO. 

El presidente será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por otro concejal. Supletoriamente, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

El secretario será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario designado por el Vicealcalde o por el titular de la Concejalía de Gobierno. 

CUARTO. 

El presente decreto surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid", conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

QUINTO. 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto". 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto parcialmente por el Decreto Alcalde 20 julio 2004, BOCM núm. 174, págs. 73-74.
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Deroga en lo que se oponga a la Norma de 28 julio 1995, BOAM núm. 5157 de 23 noviembre 1995, págs. 1578-1581.

Descargar normativa

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