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Decretos de Alcaldía

Decreto de 10 de julio de 2019 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento

Versión

Texto inicial publicado el 15/07/2019

Identificador

ANM 2019\142

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

10/07/2019

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/07/2019 núm. 8439 pág. 5-6.

Decreto de 10 de julio de 2019 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento

El presente decreto tiene por objeto la adaptación puntual de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración a la nueva estructura y organización administrativa municipal. 

Mediante Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, se ha dispuesto el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva. Conforme a este decreto se establece una estructura política conformada por nueve áreas de gobierno entre las que se encuentra el Área de Gobierno de Vicealcaldía, cuya organización y competencias han sido aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 27 de junio de 2019. 

Corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; atención a la ciudadanía; transparencia y calidad de los servicios; datos abiertos; huella normativa; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; participación ciudadana y su innovación digital y social. 

El ejercicio de las competencias relativas a la coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, le corresponde al Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en virtud del Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde por el que se modifica el de 15 de junio de 2019 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. 

En la medida en que las autorizaciones para la instalación de terrazas o quioscos de hostelería y restauración corresponden a los distritos y, teniendo en cuenta que precisamente una de las finalidades de la Comisión es la unificación de los criterios técnicos de general aplicación y alcance en la materia, se considera que la Comisión de Terrazas debe quedar adscrita al área de gobierno que ostente las competencias para la coordinación y supervisión de las políticas llevadas a cabo por los distritos, atención a la ciudadanía, transparencia y calidad de los servicios, sugerencias y reclamaciones y participación ciudadana. 

El artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 31 de mayo de 2004, establece la potestad del Alcalde, mediante decreto, para la creación de órganos colegiados con capacidad decisoria, que estarán integrados en todo caso por concejales, consejeros-delegados de Gobierno o por titulares de órganos directivos. 

Por su parte, el artículo 76.6 establece que la modificación y supresión de los órganos colegiados se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto. 

Le corresponde al Alcalde, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, la adopción del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 y 6 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid y, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Alcaldesa de fecha 2 de junio de 2016 por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- Se da nueva redacción al artículo 2 referido a la "adscripción y naturaleza jurídica", que queda redactado en los siguientes términos: 

"La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se adscribe al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por quienes ostenten la titularidad de órganos directivos". 

Dos.- Se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 10 referido a la "Secretaría", que quedan redactados en los siguientes términos: 

"1. La persona titular de la Secretaría de la comisión será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos y no ostentará la condición de Vocal". 

"3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos".

 Tres.- Se da nueva redacción al artículo 15 referido a la "dotación de medios", que queda redactado en los siguientes términos: 

"El Área de Gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, dotará a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público". 

Cuatro.- Se da nueva redacción a la disposición final segunda referida a "habilitación de desarrollo y aplicación", que queda redactada en los siguientes términos: 

"Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto". 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto en el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 10.1 y 3, 15 y disposición final segunda del Decreto de 2 de junio de 2016 de la Alcaldesa, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2021\357

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