Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 04/01/2016
Identificador
ANM 2016\1
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
29/12/2015
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/01/2016 núm. 7569 pág. 27
Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora
La normativa comunitaria, a través de las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como nuestro ordenamiento jurídico, a través del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, prevén la incorporación en el ámbito de la contratación pública de las cláusulas sociales, medioambientales y de comercio justo, así como las relativas a la compra pública innovadora.
El Ayuntamiento de Madrid, al hilo de la citada normativa, y a través de una compra pública responsable quiere contribuir de una forma activa al cumplimiento de estos objetivos sociales ambientales y éticos. La contratación pública se configura así como un potente mecanismo de dinamización de acciones en el ámbito social, que desde una perspectiva integral incluya la introducción de cláusulas sociales, medioambientales, así como criterios éticos y de comercio justo en relación con los bienes adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal, y finalmente los relacionados con la compra pública innovadora.
Al objeto de establecer criterios homogéneos de actuación en relación con estas materias entre los diferentes órganos de contratación, se considera conveniente la elaboración y aprobación de forma progresiva de instrucciones de obligado cumplimiento para los diferentes centros gestores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como para las entidades del sector público municipal.
El artículo 17, apartado 1, letra b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para "Adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid".
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 29 de diciembre de 2015,
ACUERDA
PRIMERO.- Facultar al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar instrucciones en materia de contratación pública para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora.
SEGUNDO.- Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento para los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como para las entidades del sector público municipal.
TERCERO.- Este Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22