Modificación del acuerdo de 24 de junio de 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito (11-mayo-2006)
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\34
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
11/05/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/05/2006 núm. 5705 pág. 1997-1998
- BO. Comunidad de Madrid 30/05/2006 núm. 127 pág. 81-82
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 11 de mayo de 2006 ha dictado el siguiente acuerdo por el que se modifica parcialmente el de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Por Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, se efectuó una distribución competencial entre los mencionados órganos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En concreto, en materia de gastos la Junta de Gobierno delegó en el Vicealcalde, Concejales de Gobierno, Consejeros Delegados de Gobierno, Concejales Delegados y Concejales Presidentes de los Distritos la competencia para autorizar y disponer gastos en las materias delegadas en dicho Acuerdo, que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda y cuyo importe sea superior a unas cuantías determinadas e inferior, en todo caso, a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
De esta forma, quedaba reservada a la Junta de Gobierno la competencia para la autorización y, en su caso, disposición de gastos cuya cuantía fuera igual o superior a las citadas anteriormente.
Con el fin de ganar en niveles de eficacia en la gestión, el presente Acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo de 24 de junio de 2004, delegando en el Vicealcalde, Concejales de Gobierno, Consejeros Delegados de Gobierno, Concejales Delegados y Concejales Presidentes de los Distritos, la competencia para autorizar y disponer gastos por cuantía igual o superior a aquellas, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de contratos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de mayo de 2006
ACUERDA
Primero.
Se modifica el Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, en los términos que a continuación se indica:
Uno. En el apartado Primero "Delegaciones de competencias en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas", punto 2 "En materia de Gastos y Contratación", se modifican los puntos 2.4 y 2.5, que quedan redactados de la siguiente forma:
"2.4. En el ámbito de la Vicealcaldia :
2.4.1. Delegar en el Vicealcalde la autorización y disposición de gastos en las materias delegadas en el presente Acuerdo, respecto de los programas presupuestarios gestionados en el ámbito de la Vicealcaldía, cuando su importe sea superior a 250.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, excepto en lo relativo al programa de Medios de Comunicación que le corresponderá la autorización y disposición de gastos superiores a 60.000 euros.
No obstante lo anterior, se delega en el Vicealcalde la autorización y disposición de gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
2.4.2. Delegar en los Concejales de Coordinación la autorización y disposición de gastos en las materias delegadas en el presente Acuerdo, que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios correspondientes a su ámbito de competencias, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa gestionado por la Secretaria General Técnica en el que les corresponderá la autorización y disposición de gastos superiores a 120.000 euros e inferiores a 250.000 euros.
Queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
Asimismo queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos.
Corresponde también a los órganos descritos en este apartado, la disposición del gasto cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno Local, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente."
"2.5. Delegar en los Concejales de Gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los Concejales Delegados, la autorización y disposición de los gastos en las materias delegadas en el presente Acuerdo que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.
No obstante lo anterior, se delega en los Concejales de Gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los Concejales Delegados, la autorización y disposición de gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
Queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, BAM de 3 agosto 2006, núm. 5.715, págs. 2974-2982
- Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359. ANM 2004\33