Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid
Versión
Texto inicial publicado el 19/04/2023
Identificador
ANM 2021\6
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
30/03/2021
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2021/04/19/3/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2021/04/19/3/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/04/2021 núm. 8862 pág. 9-12.
- BO. Comunidad de Madrid 19/04/2021 núm. 92 pág. 192-194.
Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid
PREÁMBULO
En ejercicio de la potestad de autoorganización municipal, el Ayuntamiento de Madrid en el año 2004 creó la Agencia para el Empleo de Madrid, dotándola de autonomía orgánica y funcional suficientes con el objetivo de alcanzar una mejor, más ágil y especializada gestión de las políticas municipales para el fomento del empleo y facilitar la incorporación de trabajadores con una formación y experiencia adecuada. Por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de fecha de 31 de mayo de 2004 se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2004.
Con fecha de 7 de julio de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó, por unanimidad de sus miembros, los denominados "Acuerdos de la Villa". Dichos acuerdos recogen las medidas propuestas por las mesas sectoriales para la reactivación de Madrid tras la pandemia de la COVID-19, entre las cuales destaca la realización de un cambio en los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid con el objetivo principal de "reestructurar la Agencia enfocándola a sectores concretos como son Pymes y autónomos para que puedan ser beneficiarios de todos sus servicios. Asimismo, se ofrecerá formación a personas trabajadoras en empresas que necesiten abordar una transformación para mantenerse en el mercado, incrementando de este modo su productividad y valor añadido".
En cumplimiento de dicho mandato se procede a la modificación de los artículos 2, 3.1 b) y 3.1 i) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
En el artículo 2, relativo a los "fines" de la Agencia para el Empleo de Madrid, la referencia a los trabajadores se amplía para incluir no sólo a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propia.
En el artículo 3, relativo a las "competencias" de la Agencia, se modifica la letra b) del punto 1 en el sentido de precisar que la promoción y desarrollo de la formación y orientación de los trabajadores se refiere también a los que desarrollen su actividad por cuenta propia.
*En este mismo artículo, se modifica la letra i) del punto 1 en el sentido de incluir entre las competencias de la Agencia las de ofertar formación a trabajadores ocupados en empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado, incrementando su productividad y valor añadido.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por ese motivo, en ejercicio de la potestad de autoorganización, se considera necesario en aras del interés general, aprobar una modificación de los Estatutos del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, mediante la aprobación del presente reglamento.
De esta manera, se considera que la aprobación de este reglamento por el que se modifican de manera puntual los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid es un instrumento eficaz y proporcional para reforzar y reivindicar el autoempleo, así como ofrecer formación a personas trabajadoras ocupadas de empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido, dotando así de mayor seguridad jurídica y transparencia al regular de una manera expresa y clarificadora la atención prestada a aquellas personas que, por su profesión y/o experiencia, han optado por crear su propio empleo y ser autónomos.
Este reglamento se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Artículo único. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
Se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. Fines.
La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, y el fomento del empleo estable y de calidad."
Dos.- En el artículo 3, se modifican las letras b) e i) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"b) Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio."
"i) Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio, así como ofertar formación a trabajadores ocupados en empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido".
Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.
Disposición final primera. Título competencial habilitante.
El presente reglamento se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El mismo se aprueba en el marco de lo que establecen la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3, párrafos e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2 y 3.1 b) e i) de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2022\71