Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984
Versión
Texto inicial publicado el 10/02/1998
Identificador
ANM 1997\16
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
23/12/1997
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/1998/02/10/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/1998/02/10/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/1998 núm. 5274 pág. 502.
- BO. Comunidad de Madrid 10/02/1998 núm. 34 pág. 83-88.
Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984
La disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984, queda redactada en los siguientes términos:
"Durante el plazo de cuarenta y cinco meses, a partir de la fecha de aprobación de la presente disposición transitoria por el Ayuntamiento de Madrid, la transmisión de los derechos de utilización (ocupación y explotación) de puestos en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas se regirá por lo dispuesto en la misma, siendo de aplicación supletoria, en todo cuanto no se oponga a ella, lo estipulado en el capítulo II del título cuarto del presente Reglamento.
a) De las definiciones.
1. Traspaso de puesto.
Se conceptuará como tal a efectos de la presente transitoria la transmisión o cesión a otra empresa mayorista radicada en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas o a tercera ajena al mismo de los derechos de ocupación y explotación de un/os puesto/s concedido/ s por el Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo estipulado al efecto en el capítulo II del título cuarto de este Reglamento.
2. Transmisión de acciones y/o participaciones sociales.
Se conceptuará transmisión de acciones y/o participaciones sociales a efectos de la presente transitoria la que de estos títulos se haga entre socios o en favor de terceros ajenos a la sociedad, siempre que las mismas pertenezcan a una sociedad titular de derechos de ocupación y explotación de uno o más puestos en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
3. Fusión y absorción de sociedades.
Se conceptuará como fusión de sociedades a efectos de la presente transitoria la unión de carácter no temporal de dos o más sociedades radicadas en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas que, efectuada dentro del período de vigencia de la presente transitoria y según proceda de conformidad con la legislación civil o mercantil vigente en el momento de producirse, tenga por objeto el ejercicio del comercio al por mayor de frutas y hortalizas en los puestos del Mercado Central, cuyos derechos de ocupación y explotación ostentasen las sociedades fusionadas a la fecha de llevarse a cabo tal fusión.
Se conceptuará como absorción de sociedades a efectos de la presente transitoria el supuesto de que una/s sociedad/es titular/es de derechos de ocupación y explotación de puesto/s absorba/n o sea/n absorbida/s en todo su activo o pasivo por otra sociedad titular de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s.
4. Unión entre persona física y sociedad o personas físicas ambas titulares de autorizaciones administrativas para operar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
Se conceptuará como tal a efectos de la presente transitoria la unión de carácter no temporal que, teniendo por objeto el ejercicio del comercio al por mayor de frutas y hortalizas en los puestos del Mercado Central, cuyos derechos de ocupación y explotación ostentasen a la fecha de llevarse a cabo tal unión, lleven a efecto en alguna de las formas societarias contempladas en la legislación civil o mercantil vigente en el momento de producirse, persona física y sociedad o personas físicas titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s en el Mercado Central de Fruta y Hortalizas.
5. Empresas del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
Se entenderán como tales a efectos de la presente transitoria aquellas que tengan concedidos por el Ayuntamiento de Madrid los derechos de ocupación y explotación de los puestos radicados en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, bien sean personas físicas o jurídicas, y éstas, sea cual sea su forma societaria.
6. Terceros ajenos al Mercado.
Se entenderán como tales a efectos de la presente transitoria cualesquiera personas físicas o jurídicas que no tengan concedidos por el Ayuntamiento de Madrid los derechos de ocupación y explotación sobre puesto/s del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
7. Colindantes.
Se dice de los puestos de venta del Mercado Central de Frutas y Hortalizas contiguos entre sí, esto es, con linderos comunes, al menos, en parte.
8. Ampliación y reducción de capital en sociedades mercantiles titulares de autorizaciones administrativas para operar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
Se considerará ampliación de capital el aumento de éste por cualquier procedimiento previsto en la legislación mercantil vigente en cada momento.
Se considerará reducción de capital la disminución de éste por cualquier procedimiento previsto en la legislación mercantil vigente en cada momento.
9. Disolución de sociedades civiles y división en comunidades de bienes titulares de autorizaciones administrativas para operar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
Se conceptuarán como tales, a efectos de la presente transitoria, Jos supuestos de disolución y división, respectivamente, que se operen en sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de autorizaciones administrativas para operar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
10. Adquisición preferente de derechos de ocupación y explotación de puestos en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.
Se dice del derecho que, limitado temporalmente al período de vigencia de la presente transitoria, asiste a las empresas del Mercado Central de Frutas y Hortalizas de ejercitar la opción de adquirir los derechos de ocupación y explotación de un puesto o puestos de dicho Mercado que sean objeto de cesión "inter vivos" y en el mismo precio y demás condiciones que las pactadas entre cedente y cesionario. El derecho de adquisición preferente podrá ser ejercitado incluso en aquellas cesiones en que participe "Mercamadrid, Sociedad Anónima", como adjudicataria o cesionaria de derechos sobre puestos de tal Mercado Central.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151