Modificación del acuerdo de 24 junio 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2005\53
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
29/09/2005
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/10/2005 núm. 5672 pág. 3672-3673
Acuerdo de 29 de septiembre de 2005 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica parcialmente el acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito.
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.4.n) y 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tanto el Alcalde como la Junta de Gobierno Local tienen atribuida la facultad para autorizar y disponer gastos en materia de sus respectivas competencias.
Esta facultad ha sido delegada por decretos del Alcalde de 24 de junio de 2004 y 23 de diciembre de 2004, por los que se estableció la organización, estructura y competencias de las distintas Áreas de Gobierno y por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito. En todas estas disposiciones la delegación de esa facultad se distribuyó entre los distintos órganos superiores y directivos, estableciéndose los mismos límites cuantitativos para cada uno de ellos, de tal forma que la delimitación de su facultad para autorizar y disponer gastos fuese la misma, con independencia de que esa competencia se ejerciera por delegación del Alcalde o de la Junta de Gobierno.
Teniendo en cuenta que por Decreto del Alcalde, de 27 de septiembre de 2005, se han modificado puntualmente los términos de la delegación de sus competencias en materia de gastos, el presente Acuerdo tiene por objeto adaptar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, con el fin de mantener la concordancia entre las delegaciones del Alcalde y la Junta de Gobierno en materia de gastos.
Así mismo, por el presente Acuerdo se eliminan las referencias expresas al Área Delegada de Vivienda contenidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 24 de junio de 2004, como consecuencia de los cambios introducidos por el Decreto del Alcalde de 27 de septiembre de 2005 en la estructura del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, en la que se ha suprimido el Área Delegada de Vivienda.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de septiembre de 2005.
ACUERDA
PRIMERO.
Modificar el apartado primero "Delegaciones de competencias en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas", del Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, en los términos que a continuación se indican:
En el punto 2 "En materia de gastos y contratación", se modifica el punto 2.3 y, se suprime la referencia al Área Delegada de Vivienda contenida en la letra c) del punto 2.13, quedando redactados de la siguiente forma:
"2.3. Delegar en los Coordinadores Generales, la autorización y disposición de gastos de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes de los mismos, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
En aquellas Áreas en las que no haya Coordinador General esta competencia corresponderá al titular del Área. (Inciso añadido por Acuerdo Junta Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005)
No obstante lo anterior, se delega en el Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos y en el Coordinador General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros."
"2.13. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras:
c) Aprobar los proyectos de obras públicas ordinarias cuya contratación y ejecución corresponda a las empresas públicas adscritas al Área de Gobierno."
SEGUNDO.
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
TERCERO.
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid."
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de septiembre de 2005.-El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731 ANM 2005\54
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, BAM de 3 agosto 2006, núm. 5.715, págs. 2974-2982
- Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33