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Instrucciones

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Última actualización publicada el 02/10/2014

Identificador

ANM 2014\56

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/07/2008

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

La realidad actual del patrimonio municipal hace que el inventario de bienes se convierta en un importante instrumento de gestión, que excede de sus tradicionales funciones de garantía del patrimonio municipal. Consciente de ello, el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2006 aprobó el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid (RIGAM).

Posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 c) del RIGAM, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2008, se ha desarrollado la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados, estableciéndose los distintos subepígrafes de la estructura del inventario y el contenido de las inscripciones a realizar en cada uno de ellos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del RIGAM, la disposición adicional única del citado Acuerdo delegó en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para determinar la forma en que deberían constar en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso.

En el ejercicio de dicha competencia, mediante el presente decreto se establecen las instrucciones precisas dirigidas a todos los órganos administrativos cuya actividad puede ocasionar variaciones en el contenido del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, respecto de las operaciones que ocasionan altas, bajas o modificaciones en el mismo y la documentación que para la constancia de tales operaciones en el inventario ha de remitirse a la Dirección General de Patrimonio.

Junto a ello, para cumplir lo dispuesto en el artículo 10 del RIGAM, se adoptan otra serie de medidas tendentes a garantizar la debida coordinación entre el inventario y la contabilidad municipal.

De esta forma, se completa el marco normativo previsto en el RIGAM respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, permitiendo que éste refleje la realidad patrimonial del Ayuntamiento, mantenga actualizada una información que sirva como garantía de una gestión eficiente de los bienes, permita decidir sobre los usos que deben darse a los mismos y, en definitiva, sobre la mejor forma de gestionar el patrimonio municipal.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el punto primero de la disposición adicional única del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2008 por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados,

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar las siguientes Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso:

1. Inscripciones en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

1.1. La práctica de inscripciones en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid podrá realizarse de oficio por la Dirección General de Patrimonio, o a solicitud de las secretarías generales técnicas, gerentes de distrito o gerentes de organismos públicos.

1.2. En la tramitación de los procedimientos que originen altas, modificaciones o bajas en los distintos epígrafes del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, con anterioridad al reconocimiento o liquidación de la obligación (fase O), el órgano competente para el reconocimiento de la obligación deberá rellenar los datos obligatorios de alta, modificación o baja en la aplicación informática SAP-inventario.

1.3. Una vez completados los datos de la aplicación informática, las secretarías generales técnicas, gerentes de distrito y gerentes de organismos públicos remitirán a la Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio e inventario la documentación prevista en las presentes instrucciones con carácter general y con carácter particular respecto de cada uno de los epígrafes del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

2. Documentación exigible con carácter general.

2.1. Para la práctica de inscripciones en cualquiera de los epígrafes del Inventario del Ayuntamiento de Madrid se requerirá:

2.1.1. En caso de alta:

a) Contrato o título público o privado por el que se adquiera el bien o derecho.

b) Informe emitido por el órgano directivo promotor de la adquisición del bien o derecho en el que consten todos los datos exigibles según el epígrafe en el que se haya de practicar la inscripción.

c) Acuerdo del órgano competente aceptando la donación, herencia o legado del bien o derecho, al que se acompañará un informe emitido por dicho órgano en el que consten todos los datos exigibles según el epígrafe en el que se haya de practicar la inscripción.

2.1.2. En caso de variaciones:

a) Informe emitido por la dirección general usuaria del bien o derecho del área, por el gerente del distrito o por el gerente del organismo público al que está adscrito o del que se desadscribe el bien o derecho, en el que se detallen las variaciones de los datos de la inscripción.

b) Contrato o título público o privado suscrito por el Ayuntamiento de Madrid por el que se modifiquen las condiciones de los derechos reales o de uso de los que sea titular el Ayuntamiento o que hayan sido concedidos sobre bienes o derechos de propiedad municipal.

c) Acuerdo adoptado por el órgano competente en los supuestos de adscripción, desadscripción, afectación, desafectación y mutación demanial.

2.1.3. En caso de baja por enajenación onerosa o lucrativa:

a) Contrato o título público o privado suscrito por el Ayuntamiento de Madrid por el que se acuerde la enajenación onerosa o lucrativa del bien o derecho o se extinga este último.

b) Informe emitido por el órgano que hubiera acordado la enajenación en el que se especifique el destino final de los bienes o derechos.

2.1.4. En caso de baja por pérdida o destrucción, informe emitido por el gerente del distrito, por el gerente del organismo público o por la dirección general usuaria, a los que está adscrito el bien o derecho, en el que se detallen las circunstancias por las que se ha producido la pérdida o destrucción y el destino final de los bienes o derechos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 por el Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso. ANM 2014\57
Afecta a
  • Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148

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