Resolución de 12 de mayo de 2014 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades, por la que se aprueba el protocolo aclarativo sobre la documentación que debe acompañar a la declaración responsable
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 23/05/2014
Identificador
ANM 2014\21
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
23/05/2014
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/05/2014 núm. 7172 pág. 22-28.
Notas
Consultar protocolo en documentación asociada.
Resolución de 12 de mayo de 2014 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades, por la que se aprueba el protocolo aclarativo sobre la documentación que debe acompañar a la declaración responsable
El Ayuntamiento de Madrid, siguiendo con la corriente normativa establecida por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la que se inicia un proceso de impulso y fomento de la actividad económica a través de la simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos, y la eliminación de trabas administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad, y en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (en adelante LEPAR), se ve en la necesidad de modificar los procedimientos, hasta ahora establecidos, para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid.
En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 28 de febrero de 2014, aprueba la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (en adelante OAAEE), en cuyo artículo 17.1 a) dispone que, junto al modelo normalizado de declaración responsable, se deberá aportar:
a) "Proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente o documentación descriptiva que en cada caso proceda de acuerdo con la normativa vigente".
La normativa vigente que regula aquellos supuestos en los que procede aportar proyecto, memoria o simplemente descripción es muy variada y no es, en todos los casos, muy precisa en cuanto a su regulación terminológica.
Así la precitada Ley 2/2012, de 12 de junio, regula: "proyecto técnico que en cada caso proceda o documentación técnica exigible". Por su parte la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y determinados servicios dispone que: "proyecto técnico cuando corresponda", "proyecto técnico de obras de edificación", "proyecto técnico exigible legalmente", "documentación técnica exigible o descripción de las características", o en el caso de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, donde se exige: "proyecto técnico en los casos indicados en el artículo 2.2 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), proyecto técnico o memoria justificativa según proceda (CTE)".
La LOE es la única que establece, en su artículo 2.2, como requisito necesario para las obras de mayor entidad, el proyecto técnico de obras de edificación.
El artículo 25.1 de la OAAEE establece que quedan sujetas a licencia las obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la LOE, salvo en los casos indicados en el artículo 14.2 a). Esta excepción deriva de la regulación contenida en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que contempla la inexigibilidad de licencia urbanística para este tipo de obras, incluso las de nueva planta, cuando vayan ligadas a la implantación o modificación de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, por lo que una misma declaración responsable podrá incluir tanto la implantación de la actividad, como estas obras de mayor entidad y de esta forma se ha recogido en el artículo 14.2 a) de la OAAEE.
Por el contrario, si esas mismas obras de edificación (artículo 2.2 LOE) fuesen precisas para la implantación o modificación de cualquier actividad que no se incluyese en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, como por ejemplo las de almacenaje, industria, recreativas y otras, sería indispensable la solicitud de licencia, tal y como se establece el artículo 25.1 OAAEE, ya que, a diferencia de lo que sucede con las actividades del Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, no ha habido ninguna norma legal que haya suprimido la licencia urbanística para las mismas.
Hay otras referencias normativas que exigen proyecto técnico, distinto del anterior, para la implantación o modificación de las actividades y las obras precisas, entre ellas las siguientes:
- Artículo 153 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se refiere en concreto a actos que no precisan de proyecto técnico de obras de edificación, refiriéndose a proyecto técnico exigible legalmente y al certificado final de las obras.
- El artículo 4, apartados 1 y 2, del Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, establece la necesidad de proyecto de construcción e implantación, en los casos de establecimientos industriales de nueva construcción y en los que cambien su actividad.
- D.A. 9.ª, apartado 2, de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (en adelante LEPAR), establece la necesidad de presentar un proyecto de obras y actividad, y un certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, para actividades de espectáculos públicos y recreativas.
- Real Decreto 3275/1982, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Trasformación.
Por lo que respecta a la exigencia de una memoria justificativa suscrita por técnico competente, aunque había una referencia en el artículo 4.3 del Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, ha sido la modificación del artículo 2.3 del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) la que la ha introducido para justificar el cumplimiento del propio código en las intervenciones en los edificios existentes, aunque esta modificación no se puede desligar de la de la LOE, en concreto de su artículo 3.2.
El desarrollo complementario al respecto de esta figura es insuficiente, aunque puede entenderse que debe estar firmada por un técnico competente y que debe ser justificativa de los requisitos básicos de la edificación y de las exigencias técnicas que los acreditan.
Por último, en cuanto a la exigencia de documentación descriptiva, se reserva para actuaciones de menor entidad que afecten al establecimiento de pequeño tamaño, en locales comerciales que desde que se construyó el edificio en el que se ubican, fueron previstos para dar servicio y diversidad al barrio donde se encuentran, (entre todos los incluidos en el Censo de Locales de Actividades (en adelante CLA), y en los que la implantación o modificación de la actividad que se pretenda, sólo necesite obras sencillas, como por ejemplo: obras de restauración, conservación, exteriores o de acondicionamiento, en todos los casos, de carácter puntual y sin ningún tipo de afección a la estructura del edificio donde se encuentra el local.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
- Desarrolla articulo 17 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014. ANM 2022\52