Decreto de 8 de febrero de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por el que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 15/02/2010
Identificador
ANM 2010\9
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
08/02/2010
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/02/2010 núm. 6122 pág. 5.
Decreto de 8 de febrero de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por el que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior
La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior -en adelante OPE-, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2009 y publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 40, de 17 de febrero de 2009, en su disposición final primera faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación así como para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
El artículo 1.2 del Decreto del Alcalde de Madrid de 15 de junio de 2009 por el que se crea el Grupo Técnico de Publicidad (en adelante GTP) establece entre las funciones del GTP el "proponer la unificación y coordinación de los criterios técnicos para su aplicación".
Según consta en el acta de la sesión celebrada el día 18 de enero de 2010 del GTP, ante las diversas consultas formuladas por los Distritos, se acordó por unanimidad elevar al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente el criterio de aplicación común de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior relativo a la señalización de las oficinas de farmacia mediante la instalación de las cruces de farmacia al ser un elemento identificativo de carácter obligatorio para esta clase de establecimientos.
Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la disposición final primera de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior,
DISPONGO
Aprobar la siguiente instrucción por la que se establecen los criterios para la interpretación y aplicación del artículo 35.2 en relación con el artículo 33 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, respecto al cumplimiento de las condiciones generales establecidas para los banderines con iluminación por las cruces de las oficinas de farmacia como elementos de señalización obligatorios para esta clase de establecimientos.
1º.- Los huecos de ventanas existentes en el mismo edificio en el que se encuentre instalada la oficina de farmacia no deben considerarse incluidos en el régimen de distancia de las luces rectas y oblicuas establecido en el artículo 33.3 b) para los banderines con iluminación. Se evitará la contaminación lumínica a través de los huecos de ventana de otras piezas del edificio y, en caso de los soportes con iluminación digital, los diodos emisores de luz deberán orientarse en sentido descendente.
2º.- La altura de más de tres metros establecida en el artículo 33.1 para los banderines luminosos es de aplicación a las cruces de farmacia incluidos aquellos supuestos que supongan colocar las mismas fuera de la fachada propia del local elevándolas hasta completar la altura exigida.
3º.- Los criterios contenidos en la presente instrucción serán de aplicación a todos los procedimientos para la autorización de la instalación de dichos elementos de señalización que se encuentren en tramitación y no sean firmes en vía administrativa.
4º.- La presente instrucción se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22