Acuerdo de 3 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración y se acuerda delimitar el horario de funcionamiento de las autorizaciones otorgadas al amparo de la Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de medidas de apoyo para la instalación de terrazas
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 04/06/2021
Identificador
ANM 2021\15
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
03/06/2021
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/06/2021 núm. 8902 pág. 4.
Acuerdo de 3 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración y se acuerda delimitar el horario de funcionamiento de las autorizaciones otorgadas al amparo de la Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de medidas de apoyo para la instalación de terrazas
Con objeto de atender a la grave situación que la crisis de salud pública derivada de la COVID-19 producía en el sector de la hostelería, el 14 de mayo de 2020 la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración adoptó la resolución de medidas de apoyo para la instalación de terrazas (en adelante, Resolución número 51), y que a partir de entonces se ha venido adaptando en sus distintas versiones a las variadas necesidades que se han puesto en evidencia, respondiendo a las demandas de los distintos sectores implicados, procurando mantener el equilibro entre los intereses públicos y privados convergentes.
Asimismo, es evidente que las medidas de contención de la actividad no pueden levantarse de forma repentina, sino que han de acompasarse a las circunstancias, lo que supuso que, a la vista de la prolongación de la situación de excepcionalidad y por la situación de emergencia sanitaria y económica, la Comisión prolongara la autorización para la instalación de terrazas conforme a estas medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2021.
Superado ya el estado de alarma y ante la evidente mejoría de la situación epidemiológica, desde el Ayuntamiento de Madrid se estima que es imprescindible continuar con el apoyo del sector de la hostelería sin que, por ello, se vea mermado el derecho al descanso de los vecinos y ante una ampliación de horarios por parte de la Comunidad de Madrid respecto al funcionamiento del sector hostelero.
Por este motivo, con fecha 31 de mayo de 2021, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración ha adoptado la Resolución relativa a la delimitación del horario de las terrazas autorizadas al amparo de la Resolución número 51 (en adelante, Resolución número 61), en la que se analiza la necesidad y conveniencia de delimitar el horario de las citadas terrazas que fueron autorizadas de forma excepcional.
El horario propuesto en la Resolución número 61 será como máximo hasta las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora y, en todo caso, sometiendo el ejercicio de actividad al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que son accesorias.
En todo caso las terrazas situadas en las zonas de protección acústica especial (ZPAE) se regirán por la normativa específica de estas zonas, tanto en lo relativo al horario cuando fuera más restrictivo, como al resto de circunstancias que las afecten.
La Comunidad de Madrid ha adoptado la Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que efectivamente supone la modificación de los horarios de funcionamiento de las terrazas al determinar en su apartado dieciséis que "(…) la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de ocho personas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora y, en todo caso, sometiendo el ejercicio de actividad al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que son accesorias".
Además, de conformidad con el apartado diecisiete de dicha orden, se introduce un nuevo punto 5 en el apartado vigesimotercero de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, que indica que "5. Los Ayuntamientos podrán reducir el horario de funcionamiento de las terrazas o adoptar otras medidas en el ámbito de sus competencias atendiendo a razones de interés general, con objeto de conciliarlas con las condiciones medioambientales del entorno y las exigencias de uso del espacio público".
Por tanto, de conformidad con lo establecido por la autoridad sanitaria, el Ayuntamiento de Madrid, puede, por las razones expuestas en la Resolución número 61 y al amparo de la Orden 700/2021, de 28 de mayo, delimitar el horario de funcionamiento de las terrazas de restauración y hostelería en el ámbito de sus competencias.
En este contexto, es la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013 (en adelante, OTQH), la que establece en su artículo 17 los horarios de las terrazas de hostelería, atribuyendo al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de reducir el horario, atendiendo a razones de interés general, estableciendo que dicha delimitación se ha de reflejar en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida. Por otro lado el artículo 24 OTQH prevé expresamente la posibilidad de modificar de oficio las autorizaciones "cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización".
A estos efectos, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración solicitó informe a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Medio Ambiente y Movilidad acerca del impacto acústico producido por las terrazas autorizadas al amparo de las medidas excepcionales de la Resolución número 51. Dicho informe emitido con fecha 30 de mayo, recomienda la delimitación del horario nocturno de las terrazas que se hayan acogido a la citada resolución, a fin de reducir el impacto acústico durante su funcionamiento.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4.º 6.2 d) y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencia de los Distritos, los concejales presidentes son competentes para autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, así como para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, con excepción de las autorizaciones delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2024\130