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Decretos de Concejal

Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Texto inicial publicado el 02/10/2014

Identificador

ANM 2014\57

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

23/09/2014

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/10/2014 núm. 7264 pág. 77-78.

Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

La realidad actual del patrimonio municipal hace que el inventario de bienes se convierta en un importante instrumento de gestión, que excede de sus tradicionales funciones de garantía del patrimonio municipal. Consciente de ello, el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2006 aprobó el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid (RIGAM).

Posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 RIGAM, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2008, se desarrolló la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados, estableciéndose los distintos subepígrafes de la estructura del inventario y el contenido de las inscripciones a realizar en cada uno de ellos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 RIGAM, la disposición adicional única del citado acuerdo delegó en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para determinar la forma en que deberían constar en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso.

En el ejercicio de dicha competencia, mediante el Decreto 11 de julio de 2008 se aprobaron las instrucciones precisas dirigidas a todos los órganos administrativos cuya actividad puede ocasionar variaciones en el contenido del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, respecto de las operaciones que ocasionan altas, bajas o modificaciones en el mismo y la documentación que ha de remitirse para la adecuada constancia de tales operaciones en el Inventario del Ayuntamiento.

Transcurridos seis años desde la aprobación de las mencionadas instrucciones, resulta necesario precisar con mayor detalle la documentación exigible para la realización de las operaciones de alta y baja en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico, adoptándose una serie de medidas tendentes a garantizar el adecuado desarrollo de estas operaciones.

Junto a ello, a efectos de garantizar su adecuada defensa y conservación, se establece la obligación de que todos los bienes muebles inscritos en el epígrafe de bienes muebles de carácter histórico artístico, así como los inscritos en el epígrafe de bienes muebles de considerable valor económico, sean etiquetados de forma que se garantice su inmediata identificación.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el punto primero de la disposición adicional única del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2008 por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados, mediante la que se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para determinar la forma en la que deban constar en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible,

DISPONGO

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 11 de julio de 2008, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- En el apartado 5, relativo al "Epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico", se modifica el punto 4, que queda redactado en los siguientes términos.

"5.4. Documentación exigible con carácter particular.

5.4.1. Para la inscripción de las altas en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico, se requerirá un informe del área de gobierno competente en materia de cultura, en el que se indiquen las circunstancias que justifiquen el carácter histórico artístico que se atribuye al bien, así como su valoración económica. Asimismo, se requerirá al órgano que tenga adscrito el bien la aportación de las fotografías precisas para su correcta identificación, que serán incorporadas a la carpeta del archivo patrimonial correspondiente a dicho bien.

En el caso de construcción de monumentos en la vía pública se requerirá el acta de recepción acompañada de un estado de las dimensiones y características del mismo que defina con detalle el estado del monumento en el momento de la recepción.

5.4.2. Para la inscripción de las variaciones en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico se requerirá, en su caso, el acuerdo del órgano competente por el que se modifique la ubicación del bien mueble o su cambio de catalogación.

5.4.3. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico en caso de destrucción, se requerirá:

a) Acuerdo adoptado por el órgano competente mediante el que se ordene la demolición del monumento.

b) Acta de recepción de las obras de demolición acompañada de un estado de las dimensiones y características de la demolición ejecutada.

5.4.4. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico en caso de pérdida, el informe previsto en el punto 2.1.4 será comunicado a la mayor brevedad posible al órgano directivo competente en materia de defensa del patrimonio, a efectos de que inicie la correspondiente investigación en orden a esclarecer las circunstancias en las que se haya producido la pérdida del bien.

Si la investigación iniciada concluyese confirmando la pérdida del bien, el órgano directivo competente en materia de defensa del patrimonio dará traslado del resultado de la investigación y de la propuesta de baja al órgano directivo responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de que proceda a anotar la correspondiente baja en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

Si durante la investigación se apreciase la existencia de indicios suficientes de la comisión de un delito o falta penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 del Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso. ANM 2014\56

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