Modificación de 31 de enero de 2008 del Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid, de 22 de mayo de 2002
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 13/02/2008
Identificador
ANM 2008\339
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
31/01/2008
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2008/02/13/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2008/02/13/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/02/2008 núm. 5797 pág. 10.
- BO. Comunidad de Madrid 13/02/2008 núm. 37 (suplemento) pág. 2.
Modificación de 31 de enero de 2008 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid, de 22 de mayo de 2002
Primero. Se modifica el artículo 19 "Régimen Económico y Presupuestario", "Capítulo III Régimen Económico" del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de las Mujeres del municipio de Madrid, de 22 de mayo de 2002, en los siguientes términos:
"CAPÍTULO III
Adscripción de medios
Artículo 19. Adscripción de medios.
1. El área de gobierno competente en materia de igualdad de oportunidades facilitará los locales adecuados para que el Consejo pueda desarrollar sus actividades, proporcionando los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines que le son propios.
2. El Consejo de las Mujeres del municipio de Madrid, presentará al área de gobierno competente el proyecto de actividades anuales".
Segundo. Remitir el proyecto al Pleno para su tramitación conforme al artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del acuerdo de aprobación y de la modificación del reglamento se producirá de la siguiente forma:
El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid, de 22 de mayo de 2002. ANM 2022\121