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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece, con carácter general y mínimo, el horario de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2012

Identificador

ANM 2012\78

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/12/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2012 núm. 6829 pág. 154-155.

Acuerdo de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece, con carácter general y mínimo, el horario de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos 

En los últimos años y de manera especial en los últimos meses se han producido numerosos cambios normativos de relevancia encaminados a la contención del gasto público en el objetivo de la reducción de déficit. Las medidas adoptadas apuestan decididamente por la eficiencia de las Administraciones públicas en un contexto de máxima austeridad como el actual. En este marco, la jornada laboral del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se ha visto ampliada y ello permite repercutir esa mayor dedicación de los servidores públicos en beneficio directo de los ciudadanos, incrementando los horarios de atención al público hasta ahora vigentes en distintas oficinas municipales.

Con esta finalidad, el presente acuerdo tiene por objeto establecer, con carácter general y mínimo, el horario de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, ampliando la franja horaria en que este servicio se presta, para adecuarlo y dar satisfacción al interés público.

La ampliación horaria se concreta, en general, en el adelanto a las 8:30 horas de la apertura de las oficinas que prestan servicio de atención al público. Además, el acuerdo homogeneiza el horario de cierre de mañana y de tarde de las mencionadas oficinas.

Esta medida está dirigida, en definitiva, a incrementar la eficiencia de la gestión y a mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos, en el objetivo de una correlación real entre lo que los usuarios demandan de la Administración más cercana a sus necesidades y la respuesta de ésta a esos requerimientos ciudadanos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 h) y m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de diciembre de 2012,

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar, con carácter general y mínimo, los siguientes horarios de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos:

a) Horario de las Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Registro con servicio de mañana, así como de las Oficinas Auxiliares de Atención al Ciudadano de Línea Madrid: laborables de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, permaneciendo cerradas los días 24 y 31 de diciembre y, en el caso de las Oficinas Auxiliares de Atención al Ciudadano Línea Madrid, durante el mes de agosto.

b) Horario de las Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Registro con servicio de mañana y tarde, así como de las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid: laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 horas, viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 horas a 14:00 horas, permaneciendo cerradas los días 24 y 31 de diciembre.

c) Horario de la Oficina Central de Atención al Ciudadano: sábados no festivos y días 24 y 31 de diciembre de 9:00 a 14:00 horas.

Las Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano sujetas al presente acuerdo se relacionan en anexo al mismo.

SEGUNDO.- El personal de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid, así como el personal de la Oficina Central de Atención al Ciudadano y el personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, desarrollará su horario conforme a lo regulado por el apartado segundo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.

El personal de las restantes Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano y el personal de las Oficinas de Registro desarrollarán su horario de conformidad con las previsiones sobre turnos y horarios establecidas por el apartado primero del citado Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid. La posibilidad de instaurar la flexibilización del horario de este personal, se podrá abordar siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio y en los términos que aseguren tal compatibilidad. Las flexibilizaciones horarias reconocidas hasta la fecha se revisarán en los términos que procedan con esta misma finalidad.

TERCERO.- Todas las oficinas a que se refiere el apartado primero del presente acuerdo prestarán servicio en el horario establecido en el mismo desde el 1 de enero de 2013.

CUARTO.- Cualquier excepción o modificación del horario establecido en el presente acuerdo, como general y mínimo, para cualquier Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid, requerirá la previa comunicación y conformidad de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

QUINTO.- No será de aplicación el horario general y mínimo establecido en el apartado primero a las oficinas con atención al público de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid, de las empresas mixtas con participación del mismo y tampoco a las Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano que cuenten con un horario de atención al público superior al establecido en este acuerdo con carácter general y mínimo.

SEXTO.- La información sobre horario de las oficinas que presten servicios de atención al público, incluyendo en particular aquellas que lo hagan con horarios diferentes a los establecidos en el apartado primero en virtud de lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto, se dará a conocer a los ciudadanos a través de Línea Madrid (sitio web www.madrid.es, Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid y teléfono 010), detallando el horario concreto de atención en cada caso.

SÉPTIMO.- Se faculta al Director General de Calidad y Atención al Ciudadano para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo establecido en este acuerdo.

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general. 

ANEXO

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO SUJEAS AL PRESENTE ACUERDO

Servicio de mañana:

- Oficina del Taxi

- Oficina del Departamento de Estacionamiento Regulado

- Oficina de Gestión de Multas

- Oficina de información en Materia Disciplinaria y Sancionadora, asi como en Materia

  Urbanistica de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

- Oficina de Atención al ciudadano de la Dirección General de Etadística

- Oficina de Objetos Perdidos

- Oficina de Información Integral de Vivienda

 Servicio de mañana y tarde:

- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente

- Oficina de Información Integral de Vivienda

 

Se acogerán al horario que en cada caso se determine (servicio de mañana o bien servicio de mañana y tarde) las Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano de nueva creación a patir de la fecha de adopción del presente Acuerdo. 

 

 

 

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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