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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de enero de 1992 de la Ordenanza de Protección de la Salud y de Defensa de Consumidores y Usuarios, de 28 de febrero de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 24/02/1992

Identificador

ANM 1992\11

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/01/1992

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/06/1992 núm. 4978 pág. 1092-1093.
- BO. Comunidad de Madrid 24/02/1992 núm. 46 pág. 20-21.

Modificación de 30 de enero de 1992 de la Ordenanza de Protección de la Salud y de Defensa de Consumidores y Usuarios, de 28 de febrero de 1989 

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de enero de 1992, se ha aprobado la siguiente modificación de la Ordenanza de Protección de la Salud y de Defensa de Consumidores y Usuarios, de 28 de febrero de 1989:

"Artículo 32.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad del infractor:

El cohecho o la mera tentativa de cohecho al funcionario.

Artículo 33.

Son circunstancias que atenúan la responsabilidad del infractor:

1. El arrepentido espontáneo.

2. La adhesión a la Junta Arbitral de Consumo o la efectiva reparación del daño causado al patrimonio del consumidor o usuario, siempre que, a juicio del Instructor, no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los hechos constitutivos de la infracción atenten contra la salud o seguridad de las personas.

b) Calificación de la infracción como muy grave.

c) Apreciación de circunstancias agravantes.

Artículo 34.

1. Las sanciones se clasifican en principales y accesorias.

2. Son sanciones principales:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

3. Son sanciones accesorias:

El decomiso de las mercancías.

4. Tendrá carácter exclusivo de medida cautelar la clausura de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión del funcionamiento de la actividad hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que, por razones de sanidad, higiene o seguridad, se pudieran exigir.

Asimismo, tendrá carácter de medida cautelar la retirada del mercado de productos, mercancías o servicios, por las mismas razones".

"Artículo 36.

1. Las infracciones leves y antirreglamentarias serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas.

2. Las infracciones graves, con multa comprendida entre 50.000 y 500.000 pesetas.

3. Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 500.000 y 2.500.000 pesetas.

4. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse la cuantía indicada en el apartado anterior, se remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente.

5. Por razones de ejemplaridad podrá procederse a la publicación de las sanciones en los medios de comunicación del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento, siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo o seguridad de la salud, o para los intereses económicos de los consumidores, o se haya producido multirreincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, pudiéndose publicar, asimismo, con nombre y apellidos o denominación social".

"Artículo 43.

La publicación de los datos a que se refiere el artículo 36.5 de la presente ordenanza, prescribirá, asimismo, en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de resolución, cuando esta haya puesto fin a la vía administrativa".

"Disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y, transcurrido el plazo previsto, en el artículo 65 del mismo texto legal".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 32, 33, 34, 36, 43 y disposición final de la Ordenanza de Protección de la Salud y de Defensa de Consumidores y Usuarios, de 28 de febrero de 1989. ANM 1992\16

Descargar normativa

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