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Instrucciones

Decreto de 11 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 19/02/2025

Identificador

ANM 2025\5

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/02/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/2025 núm. 9822 pág. 13-15.

Notas

La modificación del punto 5.2 del anexo X del Decreto de 27 de diciembre de 2013 surtirá efecto el 1 de abril de 2025.

Decreto de 11 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid

Por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. 

En el anexo X de la instrucción, en desarrollo del artículo 4 d) de la ordenanza, se concreta que el pago previo a la justificación ha de aplicarse a las ayudas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte de pagos periódicos que cumplan unos criterios de valoración específicos y que deban ingresarse en tarjetas de débito asociadas a una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la ayuda. 

Mediante Decretos de 8 de febrero de 2022 y de 26 de julio de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se modificaron en el anexo X los puntos 5.1 y 5.2, respectivamente, del apartado 5 sobre criterios de valoración y cuantía de las ayudas, en el primer caso para redefinir la población objetivo de esta modalidad de ayuda conocida como Tarjeta Familias, aumentando hasta el 40 por ciento el umbral de renta limitante y atender así a un mayor número de personas; y en el segundo con el fin de actualizar en un 10 por ciento la cuantía de las ayudas a percibir en función de la renta mensual per cápita familiar y el número de miembros de la unidad familiar, atendiendo en aquel momento a la situación económica internacional afectada por un subida generalizada de los precios, lo que provocaba un crecimiento de las tasas de inflación. 

Han transcurrido casi tres años desde la adopción de la primera de las medidas y treinta meses desde la actualización de las cuantías de la Tarjeta Familias, lo que aconseja tanto un incremento hasta el 50 por ciento del umbral de renta limitante para seguir asegurando la atención de la población potencialmente destinataria de esta prestación económica, como un aumento de la cuantía de las ayudas, con arreglo a la evolución de la inflación en España que acumula en este período una variación al alza del 6,0 por ciento respecto al Índice de Precios al Consumo, en virtud de la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística. 

El presente decreto consta de tres apartados. El primero modifica en el anexo X el apartado 5 sobre criterios de valoración y cuantía de las ayudas, con el fin de elevar hasta el 50 por ciento el nivel máximo de ingresos de la unidad familiar determinante del acceso a las ayudas económicas que se ingresan en la Tarjeta Familias y actualizar en un 6 por ciento la cuantía de las ayudas a percibir en función de la renta mensual per cápita familiar y el número de miembros de la unidad familiar. 

El segundo indica que las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del decreto se tramitarán conforme al mismo y el tercero prescribe que surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", salvo la modificación del punto 5.2 del anexo X que surtirá efecto el 1 de abril de 2025.

La adopción de este decreto corresponde al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, de acuerdo con las facultades de desarrollo y cumplimiento previstas en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y en las asignadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º 1.3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familias, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se indican a continuación: 

En el anexo X, se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos: 

"5.1. El acceso a estas ayudas económicas de productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte vendrá determinado por el nivel de ingresos de la unidad familiar en el momento de la solicitud de la ayuda. 

Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a la cuantía correspondiente de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid incrementada en un 50 por ciento. 

El cálculo de los ingresos de la unidad familiar será el resultado de la suma de todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar.  

5.2. La cuantía de la ayuda a percibir, una vez se cumpla el requisito del punto 5.1, estará en función de la RMPC. 

El cálculo de la RMPC será el resultado de la suma de todos los ingresos que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar en el momento en que presenta la solicitud de la ayuda. Dichos ingresos se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, computando cada uno de ellos como "1" con la excepción de aquellos que sean menores de edad, en cuyo caso, cada uno computará con un peso de 1.5. 

De acuerdo con el nivel de RMPC resultante, la cuantía de la ayuda a percibir será la siguiente:

 

N.º de miembros de la unidad familiar

RENTA MENSUAL PER CÁPITA FAMILIAR

 

Igual o menor a

75,11 €/mes

Más de

75,11 €/mes

1 persona

175 €/ mes

146 €/ mes

2 personas

315 €/ mes

233 €/ mes

3 personas

420 €/ mes

292€/ mes

4 personas

525 €/ mes

350 €/ mes

5 personas

630 €/ mes

408 €/ mes

6 o más personas

735 €/ mes

466 €/ mes"

 

SEGUNDO.- Las solicitudes de ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte, de pagos periódicos previos a la justificación, pendientes de resolución a la eficacia del presente decreto se tramitarán conforme al mismo. 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

No obstante, la modificación del apartado primero relativa al punto 5.2 del anexo X surtirá efecto el 1 de abril de 2025. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo X del Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2025\6

Descargar normativa

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