Decreto de 27 de abril de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, por el que se interpreta la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010, en relación a la superficie mínima de venta de los locales de nueva creación destinados al comercio minorista de la alimentación y sus almacenes
Versión
Texto inicial publicado el 13/05/2011
Identificador
ANM 2011\21
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
27/04/2011
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/05/2011 núm. 6431 pág. 65.
Decreto de 27 de abril de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, por el que se interpreta la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010, en relación a la superficie mínima de venta de los locales de nueva creación destinados al comercio minorista de la alimentación y sus almacenes
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2011, la Dirección General de Coordinación Territorial envió informe a la Dirección General de Comercio sobre la superficie de los locales en mercados municipales destinados a comercio minorista de la alimentación, solicitando opinión sobre si los criterios mantenidos en el citado informe eran coincidentes con los establecidos en la Ordenanza de Mercados Municipales.
SEGUNDO.- Conforme determina la disposición final primera de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010 (en adelante OMM), el titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana es el órgano competente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza citada.
TERCERO.- El régimen jurídico básico de los locales de los mercados municipales afectos al cumplimiento de este servicio público es el determinado en la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010 (artículo 1), sin perjuicio de que a estos locales les sean de aplicación todas aquellas normas que incidan en su regulación en todo lo que no contradigan o se opongan a esta (artículo 2).
En concreto y respecto a los locales de los mercados municipales destinados al comercio minorista de la alimentación les es aplicable, entre otras, la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003 (en adelante OCMA) (artículo 2 de dicha Ordenanza), ya que se trata de establecimientos definidos como comercio minorista de la alimentación ubicados en el término municipal de Madrid.
Las empresas del comercio minorista de la alimentación conforme al artículo 3 de su ordenanza reguladora deben cumplir, entre otras, lo establecido en la legislación vigente referente a la ordenación del comercio minorista, que en el ámbito de los mercados municipales de la ciudad de Madrid queda establecida en la OMM.
Por lo tanto coexisten dos ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid que inciden sobre la superficie mínima de venta de los locales destinados al comercio minorista de alimentación que se encuentran en un mercado municipal.
CUARTO.- El informe de la Dirección General de Coordinación Territorial de 24 de marzo de 2011 determina que la OCMA regula en el artículo 30 la superficie mínima de venta de los establecimientos y en el artículo 39 las prescripciones generales de los establecimientos monovalentes, mientras que la ordenanza relativa a mercados sólo hace referencia en el artículo 7, a la superficie mínima de venta de los establecimientos del comercio minorista de la alimentación.
QUINTO.- Del estudio de ambas normas se concluye la inexistencia de colisión en relación a la superficie mínima de venta. El artículo 7.2 de la OMM determina que la superficie mínima de venta de los locales de nueva creación situados dentro del recinto de los mercados municipales que estén destinados al comercio minorista de la alimentación no será inferior a 15 m2 (coincidente con la superficie mínima para los monovalentes o especializados que establece el artículo 30 de la OCMA). Esta superficie incluye el espacio destinado a mostradores, vitrinas y góndolas de exposición de productos y el espacio libre de 1,5 metros de ancho delante del mostrador destinado a la permanencia del público.
La norma no distingue entre comercios monovalentes o polivalentes. Tampoco regula la superficie mínima de los almacenes pertenecientes a los locales que los precisen. Esta distinción y regulación, sin embargo, sí son recogidas por la OCMA, plenamente aplicable en los mercados municipales.
Sí existe diferencia en la forma de computar las superficies mínimas de venta. La OMM (artículo 7.2 in fine) incluye en la superficie de venta "…el espacio libre de 1,5 metros de ancho delante del mostrador destinado a la permanencia del público".
Por su parte, la OCMA (artículo 29, párrafo segundo in fine) excluye de la superficie de venta "en el caso de locales agrupados (como son los mercados) o integrados en grandes superficies comerciales, los espacios interiores destinados a accesos comunes a los establecimientos comerciales diferenciados en los mismos (que afectaría al espacio libre de 1,5 metros de ancho delante del mostrador destinado a la permanencia del público que la OMM sí incluye como superficie mínima de venta)".
Esta única diferencia en la forma de computar superficies mínimas debe resolverse a favor de la OMM como norma reguladora del régimen jurídico básico de los mercados y que prima sobre el resto de disposiciones normativas municipales (artículos 1 y 2.2 OMM).
Por lo tanto, si un local de nueva creación de un mercado, destinado a comercio minorista de la alimentación, es polivalente, deberá tener una superficie mínima de venta de 40 m2, y el cómputo de su superficie, será la establecida en el artículo 7.2 de la OMM (es decir, se incluye el espacio libre de 1,5 metros de ancho delante del mostrador destinado a la permanencia del público). La superficie mínima de venta deberá ser de 24 m2 si el local es monovalente y tiene las características del artículo 39.2 OCMA, e igualmente en su cómputo se incluirá el espacio libre de 1,5 metros de ancho delante del mostrador destinado a la permanencia del público.
En relación a los almacenes tampoco se observa ningún tipo de contradicción ya que la OMM no establece superficies mínimas sino que se limita a posibilitar su ubicación en el área de servicios e instalaciones comunes del mercado o en el propio local.
En conclusión, y respecto a la superficie mínima de venta que regula la Ordenanza de Mercados de 22 de diciembre de 2010 no se observa ningún tipo de contradicción ni oposición con la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003, a excepción de la forma de computar la superficie de venta, que encuentra su justificación en las especiales características de los locales destinados al comercio minorista de la alimentación, situados en los mercados municipales.
En su virtud,
DISPONGO
1. En los mercados municipales, la superficie mínima de venta de los locales de nueva creación destinados al comercio minorista de la alimentación será la establecida en el artículo 7.2 de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las superficies mínimas de venta establecidas en la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003.
2. En el cómputo de las superficies mínimas de venta establecidas en la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003, en relación a los locales situados en los mercados municipales y destinados al comercio minorista de la alimentación, se incluye el espacio destinado a mostradores, vitrinas y góndolas de exposición de productos y el espacio libre de 1,5 metros de ancho delante del mostrador destinado a la permanencia del público.
3. Los almacenes de locales destinados al comercio minorista de la alimentación, situados en mercados municipales, deberán respetar las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003, pudiendo estar ubicados en el área de servicios e instalaciones comunes del mercado o en el propio local.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. ANM 2024\132