Modificación de 20 de diciembre de 2001 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 28 de enero de 1999
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 23/05/2002
Identificador
ANM 2001\126
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
20/12/2001
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/05/2002 núm. 5496 pág. 2640.
- BO. Comunidad de Madrid 23/05/2002
Modificación de 20 de diciembre de 2001 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 28 de enero de 1999
El Excelentísimo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2001 aprobó inicialmente por unanimidad la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de fecha 28 de enero de 1999.
"Disposición transitoria segunda.
Los preceptos del capítulo III del título I, relativos a la inspección técnica de edificios serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección, debiendo someterse a la primera inspección en las* siguientes fechas:
a) Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, durante el año 2000 (prorrogado a 30 de junio de 2001).
b) Los edificios del Centro Histórico y los Cascos Históricos Periféricos de los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, respectivamente, que no estén incluidos en la letra precedente, durante el año 2001 (prorrogado a 30 de junio de 2002).
c) Los edificios anteriores a 1940 no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2002.
d) Los edificios construidos entre 1940 y 1952 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2003.
e) Los edificios construidos entre 1953 y 1958 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2004.
f) Los edificios construidos entre 1959 y 1961 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2005.
g) Los edificios construidos entre 1962 y 1965 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2006.
h) Los edificios construidos entre 1966 y 1969 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2007.
i) Los edificios construidos entre 1970 y 1974 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2008.
j) Los edificios construidos entre 1975 y 1982 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2009.
k) Los edificios construidos entre 1983 y 1990 no incluidos en los apartados a) y b), durante el año 2010.
l) Durante el año 2011 y siguientes se realizarán las subsiguientes inspecciones según los términos del artículo 28 de esta ordenanza."
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica disposición transitoria segunda de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 28 de enero de 1999. ANM 2004\87