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Decretos de Alcaldía

Decreto de 12 de agosto de 2019 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento

Versión

Texto inicial publicado el 28/08/2019

Identificador

ANM 2019\143

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

12/08/2019

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/08/2019 núm. 8469 pág. 3-4.

Decreto de 12 de agosto de 2019 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento

Mediante Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, se ha dispuesto el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva. Conforme a este decreto se establece una estructura política conformada por nueve áreas de gobierno entre las que se encuentra el Área de Gobierno de Vicealcaldía, cuya organización y competencias han sido aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 27 de junio de 2019. 

Corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; atención a la ciudadanía; transparencia y calidad de los servicios; datos abiertos; huella normativa; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; participación ciudadana y su innovación digital y social. 

El ejercicio de las competencias relativas a la coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, corresponde al Área de Gobierno de Vicealcaldía. En la medida en que las autorizaciones para la instalación de terrazas o quioscos de hostelería y restauración corresponden a los distritos y, teniendo en cuenta que precisamente una de las finalidades de la Comisión es la unificación de los criterios técnicos de general aplicación y alcance en la materia, se considera que la Presidencia de la Comisión de Terrazas debe residir en el mismo área de gobierno a la que está adscrita por ser la que ostenta las competencias para la coordinación y supervisión de las políticas llevadas a cabo por los distritos, atención a la ciudadanía, transparencia y calidad de los servicios, sugerencias y reclamaciones y participación ciudadana. 

En consecuencia, resulta del todo razonable atribuir la presidencia a la coordinación general con competencias en materia de coordinación territorial, dependiente del Área de Gobierno de Vicealcaldía a través del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana. 

Asimismo, se han incorporado dos nuevas vocalías; una, que se corresponde con el cargo de la antigua presidencia, que recae en la dirección general competente en materia de espacio público, y la otra, que reside en la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Actividades, a los efectos de que forme parte de las decisiones que en la comisión se adoptan toda vez que en ese órgano se tramitan las licencias y las declaraciones responsables de los locales o establecimientos principales de los que son accesorias la terrazas de hostelería y restauración. 

El artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 31 de mayo de 2004, establece la potestad del Alcalde, mediante decreto, para la creación de órganos colegiados con capacidad decisoria, que estarán integrados en todo caso por concejales, consejeros-delegados de Gobierno o por titulares de órganos directivos. 

Por su parte, el artículo 76.6 establece que la modificación y supresión de los órganos colegiados se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.

Le corresponde al Alcalde, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, la adopción del Decreto por el que se modifica el Decreto de 2 de junio de 2016 de la Alcaldesa, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 y 6 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Alcaldesa de fecha 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- Se da nueva redacción al apartado uno del artículo 6 referido a la "Presidencia", que queda redactado en los siguientes términos: 

"1. La Presidencia de la comisión corresponderá a la persona titular de la coordinación general competente en materia de distritos, transparencia y participación ciudadana. 

Dos.- Se da nueva redacción al apartado uno artículo 8 referido a la "Vocalías", añadiendo asimismo una nueva letra i), que queda redactado en los siguientes términos: 

"1. Serán titulares de las Vocalías de la comisión: 

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de control ambiental y sostenibilidad.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de los distritos.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación estratégica.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de control de la edificación.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de intervención en el paisaje urbano y patrimonio cultural.

h) La persona representante del área de gobierno competente en materia de turismo, designada por el titular de dicha área de gobierno, entre los órganos superiores y directivos del área de gobierno.

i) La persona titular de la dirección general competente en materia de espacio público.

j) La persona titular de la Gerencia de la Agencia de Actividades".  

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto en el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 6.1 y 8.1 del Decreto de 2 de junio de 2016 de la Alcaldesa, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2021\357

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