Decreto de 9 de septiembre de 2025 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 23 de diciembre de 2024, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025
Versión
Texto inicial publicado el 11/09/2025
Identificador
ANM 2025\69
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
09/09/2025
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 11/09/2025 núm. 9961 pág. 4-5.
Decreto de 9 de septiembre de 2025 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 23 de diciembre de 2024, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025
Por Decreto de 23 de diciembre de 2024, se concedió delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno para que, de acuerdo con el turno que se determina en su apartado tercero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario y lugares de celebración aprobados por Decreto de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 27 de noviembre de 2023.
El Decreto de 23 de diciembre de 2024 desde su aprobación ha sido objeto de la siguiente modificación:
Por Decreto de 14 de abril de 2025 se modificó en lo relativo al turno de los delegados de área establecido para el Distrito de Centro durante el mes de abril de 2025.
Por Decreto de 21 de mayo de 2025 se modificó en lo relativo al turno de los delegados de área establecido para el Distrito de Retiro en el mes de mayo de 2025 y para el Distrito de Centro en el mes de julio de 2025.
En la actualidad resulta necesario modificar los sábados de celebración de matrimonios reservados a los delegados previstos en el Distrito de Retiro durante los meses de septiembre y octubre de 2025.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 23 de diciembre de 2024, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025, que queda redactado en los términos que se indican a continuación:
El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
"TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de diciembre, que será el segundo), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en el mes de abril, que será el primero, y en los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre, que será el cuarto), estableciéndose el siguiente turno para el año 2025:
- Enero:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Febrero:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Marzo:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Abril:
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Mayo:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Junio:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Julio:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Septiembre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Octubre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Noviembre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Diciembre:
- Distrito de Centro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica apartado tercero del Decreto de 23 de diciembre de 2024 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025. ANM 2025\95