Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la tramitación de las licencias de actividades temporales a realizar en el periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023 en la parcela que rodea el estadio Metropolitano, en suelo calificado de vial público, y se delegan en el Organismo Autónomo Agencia de Actividades
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 05/05/2023
Identificador
ANM 2023\29
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
27/04/2023
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/05/2023 núm. 9377 pág. 5-7.
Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la tramitación de las licencias de actividades temporales a realizar en el periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023 en la parcela que rodea el estadio Metropolitano, en suelo calificado de vial público, y se delegan en el Organismo Autónomo Agencia de Actividades
El estadio Cívitas Metropolitano, situado en el barrio de Las Rosas, distrito de San Blas-Canillejas, se incluye dentro del Área de Ordenación Especial AOE 00.08 "Parque Deportivo del Este" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Está ubicado sobre una parcela de 88.150 m2, denominada DP-01 y que, calificada como dotacional deportivo privado, es propiedad del Club Atlético de Madrid, S.A.D.
Anexa a esta parcela por tres de sus lados y con forma de "U", se encuentra la parcela SL-02ª (antes ES-02ª). Esta parcela, con una superficie de 27.288,73 m², tiene atribuido por el planeamiento un uso cualificado pormenorizado. El uso global es Dotacional de Servicios Colectivos, siendo su uso pormenorizado Vía Pública Secundaria y nivel funcional Red Local de Infraestructuras. Atendiendo a las condiciones de uso y edificación se identifica como área estancial con utilización privada bajo rasante.
El 23 de junio de 2021, con la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Específica (AOE) 00.08 "Parque Olímpico-Sector Oeste", esta parcela, anteriormente calificada como de suelo patrimonial municipal (ES-02º), modifica su uso, pasando a determinarse como vía pública secundaria, lo que altera en su totalidad el régimen jurídico de aplicación.
Ambas parcelas se sitúan dentro de un vallado perimetral colocado por la línea exterior de la parcela de vía pública, existiendo numerosas puertas de accesos al ámbito y configurando una realidad física única, sin perjuicio de su calificación urbanística régimen urbanístico y atribución de competencias municipales diferentes, que genera sinergias entre ambas parcelas a nivel de seguridad, evacuación del estadio y control de aforos.
Como consecuencia de todo lo anterior se aprecia que existen dos parcelas con calificación urbanística, régimen urbanístico y atribución de competencias municipales diferentes, pero en las que, el Club Atlético de Madrid S.A.D y otros promotores, indistintamente, desean llevar a cabo sobre ellas diversas actividades temporales.
La parcela DP-01 está calificada como dotacional deportivo privado y es propiedad del Club Atlético de Madrid, S.A.D. La actividad temporal pretendida se desarrollaría según lo establecido en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, en locales o establecimientos con licencia o declaración responsable, en recintos o espacios abiertos privados y en recintos o espacios abiertos públicos y el área competente para su tramitación sería el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
La parcela anexa al dotacional deportivo, la SL-02ª, tiene atribuido por el planeamiento un uso cualificado pormenorizado como Vía Pública Secundaria y nivel funcional Red Local de Infraestructuras.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.º 2.4 c) 1.º del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, los concejales presidentes de distrito son competentes para tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo, siempre que no se soliciten por empresas municipales.
Esta atribución competencial habilita para la autorización de las actuaciones desarrolladas sobre el dominio público, es decir, sobre la parcela SL-02ª, calificada como vía pública secundaria y destinada a área estancial.
Junto a ello, corresponden a los coordinadores de distrito las competencias en relación con la inspección y disciplina urbanística, así como el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica conforme al apartado 5.º 1.3.6 b), c) y d) y 1.3.8 a) del mismo acuerdo.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones relativas a la tramitación de todas las licencias para las actividades temporales que se desarrollen en la totalidad del ámbito (parcelas DP-01 y SL-02º), sean tramitadas por el mismo órgano administrativo. Las especiales condiciones de las parcelas y su continuidad física exigen un tratamiento conjunto del que se deriven decisiones únicas para todo el ámbito.
Dichas razones derivan de la complejidad y singularidad de las eventuales actuaciones a desarrollar, que hacen necesario que la tramitación de la licencia se lleve a cabo por el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, adscrito al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, debido a su experiencia y especialización en la concesión de licencias urbanísticas de esta tipología.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en el Concejal Presidente de distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 4.º 2.4 c) 1.º del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos; y en el Coordinador de distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 5.º 1.3.6 b), c) y d) y 1.3.8 a) del mismo acuerdo, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, única y exclusivamente en lo relativo a la tramitación y concesión de las licencias de actividades temporales a realizar en el período comprendido entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023 en la parcela SL-02ª, de dominio público local, situada en el barrio de Las Rosas, distrito de San Blas-Canillejas, dentro del Área de Ordenación Especial AOE 00.08 "Parque Deportivo del Este" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid en su reunión de 27 de abril de 2023,
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2024\140