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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de las Artes. Organización, estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 22/07/2011

Identificador

ANM 2011\48

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

20/07/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/07/2011 núm. 6480 pág. 5 - 9

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

El Alcalde, en virtud de Decreto de fecha 11 de junio de 2011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en diversas materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

Así, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de las Artes, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de las Artes y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de julio de 2011,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de las Artes.

El Área de Gobierno de las Artes constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, de acuerdo con lo dispuesto por el Alcalde en su Decreto de 11 de junio de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de las Artes.

  

El Área de Gobierno de las Artes se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2.    Coordinador General de Patrimonio Cultural.

1.2.1. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

1.2.2. Dirección General de Patrimonio Histórico.

1.2.3. Dirección General de Actividades Culturales.

  

1.3. Coordinador General de Cultura y Ciudad.

1.4. Empresa Pública Madrid Arte y Cultura S.A.

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de las Artes.

1. Al titular del Área de Gobierno de las Artes le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de las Artes las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

 

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

 

f) Concertar contrataciones laborales de carácter temporal, de artistas, personal técnico y auxiliar para la producción de eventos de interés cultural.

 

g) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

 

h) Las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la empresa pública Madrid Arte y Cultura, S.A.

 

i) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

j) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Coordinación Institucional.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012 .BOAM núm. 6603 , de 30 de enero de 2012, págs. 20 - 23 ANM 2012\14
Afecta a
  • Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011. BOAM Núm. 6460 de 24 de junio de 2011 ANM 2011\41

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