Decreto de 22 de marzo de 2024 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 27 de marzo de 2022, por el que se crea el Comité de Seguimiento del Plan de Medidas Antifraude y se regula su composición y funcionamiento
Versión
Texto inicial publicado el 26/03/2024
Identificador
ANM 2024\22
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
26/03/2024
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/03/2024 núm. 9600 pág. 9-10.
Decreto de 22 de marzo de 2024 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 27 de marzo de 2022, por el que se crea el Comité de Seguimiento del Plan de Medidas Antifraude y se regula su composición y funcionamiento
Por Decreto de 27 de marzo de 2022 del Alcalde se creó el Comité de Seguimiento del Plan de Medidas Antifraude y se reguló su composición y funcionamiento.
Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023, por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde se estableció el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y la nueva estructura política de la Administración ejecutiva, que ha pasado a estar conformada por siete áreas de gobierno en lugar de nueve.
Al objeto de mantener el mismo número de miembros del Comité y garantizar la representatividad de todos los gestores que acometen actuaciones que han logrado ayudas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), resulta necesario modificar el artículo 8 relativo a las vocalías en los términos que se exponen en el expediente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 27 de marzo de 2022 del Alcalde, por el que se crea el Comité de Seguimiento del Plan de Medidas Antifraude y se regula su composición y funcionamiento, en los términos que se indican a continuación:
El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8. Vocalías.
1. Serán titulares de las vocalías del Comité:
a) La persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
b) La persona titular de la coordinación general competente en materia de personal.
c) La persona titular de la coordinación general competente en materia de contratación y política financiera.
d) La persona titular de la coordinación general competente en materia de distritos.
e) La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.
f) Un representante de cada área de gobierno, designado por su titular, con rango mínimo de coordinación general.
En el caso del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se designará representante distinto a las coordinaciones generales previstas en las letras b) y c).
En el caso del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, se designará representante distinto a la coordinación general prevista en la letra d).
2. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Comité.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. Cada vocalía designará a un suplente entre personal a su servicio, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con rango mínimo de subdirección general. Dicha designación será comunicada a la secretaría del Comité".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 8 del Decreto de 27 de marzo de 2022 del Alcalde, por el que se crea el Comité de Seguimiento del Plan de Medidas Antifraude y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2024\25