Decreto de 17 de octubre de 2019 del Alcalde, por el que se modifica el de 10 de noviembre de 2016, por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento
Versión
Texto inicial publicado el 23/10/2019
Identificador
ANM 2019\132
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
17/10/2019
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/10/2019 núm. 8509 pág. 4-5.
Decreto de 17 de octubre de 2019 del Alcalde, por el que se modifica el de 10 de noviembre de 2016, por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento
Mediante Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa se creó la Comisión Técnica de Patrocinios y se reguló su composición y funcionamiento.
Tras la publicación del Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid y, posteriormente, la aprobación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno sobre organización y competencias de las distintas áreas de gobierno, se hace necesaria la adaptación de la regulación de la Comisión Técnica de Patrocinios al nuevo marco orgánico y competencial.
Por todo lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa.
Modificar el Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- El artículo 2, relativo a "Adscripción y naturaleza jurídica", queda redactado en los siguientes términos:
"La Comisión Técnica de Patrocinios, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de economía, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de los organismos públicos y empresas del Ayuntamiento con competencias susceptibles de patrocinio".
Dos.- En el artículo 6, relativo a la "Presidencia", se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:
"1. La Presidencia de la Comisión Técnica de Patrocinios corresponderá al titular del Área de Gobierno competente en materia de economía".
Tres.- En el artículo 8, relativo a las "Vocalías", se modifican las letras a) y b) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"a) Un representante de cada una de las áreas de gobierno del Ayuntamiento y de la Coordinación General de la Alcaldía, designado por los titulares de las mismas, de entre los titulares de los órganos directivos y demás personal a su servicio con rango mínimo de Técnico Superior, nivel 28.
b) Un representante del órgano directivo competente en materia de partenariado, designado por el titular del área de gobierno de entre los titulares de los órganos directivos y demás personal a su servicio con rango mínimo de Técnico Superior, nivel 28".
Cuatro.- En el artículo 10, relativo a la "Secretaría", se modifican los apartados 1 y 3, que quedan redactados como sigue:
"1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión Técnica de Patrocinios será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito al órgano directivo competente en materia de partenariado y no ostentará la condición de Vocal.
3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al órgano directivo competente en materia de partenariado".
Cinco.- El artículo 14, relativo a "Dotación de medios", queda redactado del siguiente modo:
"El área de gobierno competente en materia de economía dotará a la Comisión Técnica de Patrocinios de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público".
Seis.- La disposición final segunda, relativa a la "Habilitación de desarrollo y aplicación", queda redactada del siguiente modo:
"Se faculta al titular del titular del Área de Gobierno competente en materia de economía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto".
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 6.1, 8.1 a) y b), 10.1 y 3, 14 y disposición final segunda del Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa, por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2023\100