Modificación de 22 de diciembre de 2003 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, de 24 de marzo de 1961
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 22/03/2004
Identificador
ANM 2004\88
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
22/12/2003
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/04/2004 núm. 5596 pág. 1305-1306.
- BO. Comunidad de Madrid 22/03/2004 núm. 69 (suplemento) pág. 2.
Modificación de 22 de diciembre de 2003 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, de 24 de marzo de 1961
PRIMERO.- Los artículos relacionados a continuación quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de Madrid, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes: título de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Madrid; nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Madrid; Medalla de Honor de Madrid y Medalla de Madrid en sus tres categorías: de Oro, Plata y Bronce".
“Artículo 2.
Para la concesión de todas las distinciones honoríficas enumeradas, el Ayuntamiento de Madrid habrá de observar las normas establecidas en el presente reglamento".
“Artículo 18.
Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, en su concesión habrá de observarse el máximo rigor posible".
"Artículo 24.
Tramitado el expediente que preceptivamente ha de ser instruido en todos los casos de concesión de distinciones honoríficas por el Ayuntamiento, la propuesta del juez instructor pasará a la comisión competente en materia de cultura, la cual habrá de dictaminarla en sesión extraordinaria presidida por el Alcalde. Una vez dictaminada la propuesta, el Alcalde, si merece su conformidad, la elevará al Pleno. La Corporación habrá de pronunciarse y para que se apruebe la propuesta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación".
"Artículo 35.
Las limitaciones que para la concesión de los títulos de Hijo Adoptivo, de miembros honorarios de la Corporación y de la Medalla de Madrid en sus distintas categorías, señalan los artículos 6, 11 y 22 de este reglamento, no afectarán en modo alguno a los que hayan de otorgarse a personalidades extranjeras, respecto de las cuales no habrá limitación de ningún tipo, y sí solamente la observancia, cuando proceda, de un criterio de estricta reciprocidad. Asimismo, quedarán exentas de la instrucción del expediente que para la concesión de aquellas distinciones honoríficas se establece en el capítulo 5 de este reglamento, las que se otorguen a personalidades o entidades extranjeras, para cuya concesión se sustituirá dicho trámite por un escrito de la concejalía competente en materia de cultura, exponiendo los motivos justificativos de la concesión dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Comisión de Gobierno, cuando por exigencias de tiempo así proceda; pudiendo aquél o ésta en determinados casos de visita de personalidades extranjeras a Madrid, o viceversa, de las que al extranjero realice la Alcaldía, facultarla previamente para que en su nombre y representación confiera la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Corporación en la primera sesión plenaria que celebrare".
SEGUNDO.- Se suprimen las siguientes disposiciones:
Artículos 19, 20, 21, 22 y la disposición transitoria segunda.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 2, 18, 24, 35; y suprime artículos 19, 20, 21, 22 y disposición transitoria segunda del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, de 24 de marzo de 1961. ANM 1961\1