Decreto de 18 de septiembre de 2017 de la Alcaldesa, por el que se modifica el Decreto de 1 de julio de 2016, por el que se crea el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria de la Ciudad de Madrid
Versión
Texto inicial publicado el 27/09/2017
Identificador
ANM 2017\134
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
18/09/2017
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/09/2017 núm. 8000 pág. 5-6.
Decreto de 18 de septiembre de 2017 de la Alcaldesa, por el que se modifica el Decreto de 1 de julio de 2016, por el que se crea el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria de la Ciudad de Madrid
Mediante Decreto de 1 de julio de 2016 de la Alcaldesa se creó el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria de la Ciudad de Madrid y se reguló su composición y funcionamiento. Se trata de un órgano colegiado sin personalidad jurídica propia adscrito al Área de Gobierno competente en materia de economía, con funciones de asesoramiento y diálogo en torno a todas las actuaciones que se estimen necesarias para el fomento e impulso de las políticas de desarrollo y promoción de la economía social y solidaria en la Ciudad de Madrid.
El Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria se integra por representantes del Ayuntamiento de Madrid, representantes de la Comunidad de Madrid y de la Administración General del Estado competentes en esta materia, miembros de organizaciones representativas de la economía social y solidaria y expertos en la materia.
Está compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
El artículo 8 del decreto regula las vocalías y establece con carácter nominal el nombramiento de cuatro expertos en economía social y solidaria. No obstante, y tras el fallecimiento de D. Julio Alguacil, el Consejo estima necesario nombrar otros dos nuevos expertos, lo que supone aumentar su número hasta cinco. Asimismo, se plantea la necesidad de sustituir la designación como vocal de la persona titular de la coordinación general competente en materia de equidad, derechos sociales y empleo por la de la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio y emprendimiento.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.6 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el apartado 1 del artículo 8 del Decreto de 1 de julio de 2016 de la Alcaldesa de Madrid por el que se aprueba la creación del Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaría de la Ciudad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Serán titulares de las Vocalías del Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria:
a) La persona titular de la Coordinación General competente en materia de coordinación territorial y cooperación público-social.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de economía.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y emprendimiento.
d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación.
f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación y promoción de la ciudad.
g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.
h) La persona titular de la Presidencia de la European Anti Poverty Network Madrid (EAPN Madrid).
i) La persona titular de la Presidencia de la Asociación Madrileña de Empresas de Inserción (AMEI).
j) La persona titular de la Presidencia Red de Economía Alternativa y Solidaria de Madrid (REAS).
k) La persona titular de la Presidencia de la Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA).
l) La persona titular de la Presidencia de la Agrupación de Sociedades laborales de Madrid (ASALMA).
m) La persona titular de la Presidencia de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Madrid (ATA-Madrid).
n) La persona titular de la Presidencia de la Federación Nacional de Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA).
ñ) La persona titular de la Presidencia de la Federación de Cooperativas Madrileñas (FECOMA).
o) La persona titular de la Presidencia de la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, (UNCUMA).
p) La persona titular de la Presidencia de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM).
q) La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
r) La persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
s) D. Gustavo Lejarriaga Pérez de las Vacas, Director de la Escuela de Estudios Cooperativos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid.
t) D. Francisco Pérez Carazo, miembro del grupo motor del Observatorio de la Exclusión Social y los Procesos de Inclusión en la Comunidad de Madrid (OEISM).
u) D. Luis María López-Aranguren, Director de programas sociales en la Fundación Tomillo.
v) D. Marcos de Castro Sanz, ex miembro del Grupo Cooperativo Mondragón.
w) D. Carlos Ballesteros García. Director de la Consultoría Social empresarial ICADE y profesor de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 8.1 del Decreto de 1 de julio de 2016 de la Alcaldesa, por el que se crea el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento ANM 2017\135