Decreto de 4 de diciembre de 2023 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 10 de noviembre de 2016 por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento
Versión
Texto inicial publicado el 12/12/2023
Identificador
ANM 2023\99
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
04/12/2023
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 12/12/2023 núm. 9527 pág. 15-16
Decreto de 4 de diciembre de 2023 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 10 de noviembre de 2016 por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento
Mediante Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldía se creó la Comisión Técnica de Patrocinios y se reguló su composición y funcionamiento. Dicho decreto fue modificado a su vez por el Decreto de 17 de octubre de 2019 de la Alcaldía para ajustarlo a la nueva estructura y organización administrativa.
Tras la publicación del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid y, posteriormente, la aprobación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno sobre organización y competencias de las distintas áreas de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, se hace precisa una nueva adaptación de la regulación de la Comisión Técnica de Patrocinios al vigente marco orgánico y competencial.
Por todo lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldía por el que se crea la Comisión Técnica de Patrocinios y se regula su composición y funcionamiento en los términos que a continuación se indican:
Uno.- El artículo 2, relativo a "Adscripción y naturaleza jurídica", queda redactado en los siguientes términos:
"La Comisión Técnica de Patrocinios se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de los organismos públicos y empresas del Ayuntamiento con competencias susceptibles de patrocinio".
Dos.- El artículo 6, apartado 1, relativo a la "Presidencia", queda redactado en los siguientes términos:
"1. La Presidencia de la Comisión Técnica de Patrocinios corresponderá a la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía".
Tres.- El artículo 8, apartado 1, letras a) y b), relativo a las "Vocalías", queda redactado en los siguientes términos:
"a) Un representante de cada una de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, designado por quienes sean titulares de las mismas, de entre los titulares de los órganos directivos y demás personal a su servicio con rango mínimo de técnico superior, nivel 28".
"b) Un representante de la Coordinación General de la Alcaldía, designado por quien sea titular de la misma, de entre los titulares de los órganos directivos y demás personal a su servicio con rango mínimo de técnico superior, nivel 28".
Cuatro.- El artículo 10, apartados 1 y 3, relativo a la "Secretaría" queda redactado en los siguientes términos:
"1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión Técnica de Patrocinios será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la Coordinación General de la Alcaldía y no ostentará la condición de Vocal".
"3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito a la Coordinación General de la Alcaldía".
Cinco.- El artículo 14, relativo a "Dotación de medios", queda redactado en los siguientes términos:
"La Coordinación General de la Alcaldía dotará a la Comisión Técnica de Patrocinios de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público".
Seis.- La disposición final segunda, relativa a la "Habilitación de desarrollo y aplicación", queda redactada en los siguientes términos:
"Se faculta a la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 6.1, 8.1 a) y b), 10.1 y 3, 14 y disposición final segunda del Decreto de 10 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa, por el que se crea la Comisión Técnica de patrocinios y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2023\100