Modificación de 27 de septiembre de 1982 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, de 27 de enero de 1976
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 27/01/1983
Identificador
ANM 1982\9
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
27/09/1982
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/01/1983 núm. 4487 pág. 85.
- BO. Comunidad de Madrid 27/01/1983
Modificación de 27 de septiembre de 1982 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios de 27 de enero de 1976
Aprobar la modificación de los articulos 2 y 3 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, de 27 de enero de 1976, respecto a la redacción acordada por este Ayuntamiento Pleno en 30 de mayo de 1980, así como en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la actuación municipal para combatir la contaminación atmosférica, de 6 de abril de 1979, con la adición de un nuevo artículo, que a continuación se transcribe, en orden dichas modificaciones a agilizar la tramitación de las licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades.
Ordenanza de Incendios.
"Artículo 2.
1. En los expedientes de licencias de cualquier clase, los servicios técnicos del organismo o delegación competente que los tramite tendrán en cuenta los preceptos de esta ordenanza, al emitir sus informes previos a la concesión; asimismo, y antes de autorizar su funcionamiento, una vez instalada la actividad, se encargará de comprobar que se han cumplido las prescripciones impuestas.
2. De la autorización de la actividad se pasará cuenta para conocimiento de la Sección de Prevención del Servicio contra Incendios, de la que se podrá recabar informe en aquellos casos que revistan especial singularidad".
Artículo 3.
1. EI Departamento de Prevención, Extinción de Incendios, Socorros y Salvamento intervendrá en la tramitación de los expedientes de licencias de obras de nueva planta, ampliación o reforma, y en las de instalación, apertura y funcionamiento de las actividades recogidas en las ordenanzas municipales, cuando por las características de la obra o actividad, o el volumen de una u otra se considere necesaria la adopción de medidas no ordinarias, que afecten al riesgo de incendios en el edificio.
2. La intervención de dicho departamento se realizará a través de informes o inspecciones para comprobar el estado de las obras e instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, de cuyo resultado dará cuenta a la dependencia que tramite el expediente.
3. Una vez expedidas las licencias a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, y finalizadas las obras e instalaciones, el servicio realizará la oportuna inspección, al objeto de comprobar si se han ajustado a las prescripciones señaladas. En caso negativo, se concederá un plazo al interesado para hacer las oportunas correcciones, transcurrido el cual sin haberlas efectuado se procederá a la imposición de una multa, a la ejecución sustitutoria que establece el artículo 77 de la Ley de Regimen Especial para el Municipio de Madrid, o a la clausura del establecimiento, según el caso, por el órgano competente".
Ordenanza de contaminación.
"Artículo 7.
En todos los casos, previo a la concesión de la licencia de actividades potencialmente contaminadoras, recogidas en el anexo segundo del Decreto 833/1975, será preceptivo el informe favorable del Departamento del Medio Ambiente, y antes de la autorización de funcionamiento será preceptiva la previa comprobación del mismo por parte de los servicios técnicos de este departamento en la realización de las correspondientes pruebas y mediciones, lo que dará objeto al subsiguiente informe. Dicha autorización se regirá por lo establecido en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y artículos 64 y 65 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero".
"Artículo 64 bis.
El Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de las inspecciones técnicas que periódicamente pueda realizar, podrá revocar la licencia concedida, en todo caso, cuando los condicionantes impuestos en la misma sean incumplidos como consecuencia de deterioro de las instalaciones autorizadas o su uso incorrecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 57".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2 y 3 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, de 27 de enero de 1976. ANM 1993\6