Modificación de 29 de enero 1982 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, de 24 de marzo de 1961
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 29/04/1982
Identificador
ANM 1982\8
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
29/01/1982
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/04/1982 núm. 4448 pág. 372.
- BO. Comunidad de Madrid 29/04/1982 núm. 4448 pág. 372.
Modificación de 29 de enero 1982 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, de 24 de marzo de 1961
PRIMERO.- Aprobar la modificación de los artículos 6, 7, 10, 12, 24, 28 y 30 del vigente Reglamento para la Concesión de Distinciones Honorificas del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo de este Pleno de 24 de marzo de 1961, y que ha sido objeto de modificaciones posteriores por acuerdos plenarios de 27 de julio de 1962, 30 de diciembre de 1964 y 30 de diciembre de 1969; dichos artículos quedaran redactados en los términos que a continuación se transcriben.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la modificación del reglamento a que se refiere el apartado anterior será sometida a información pública durante el plazo de un mes; si transcurrido dicho plazo no se hubiere presentado reclamación alguna, esta modificación tendrá carácter definitivo y adquirirá plena vigencia a todos los efectos de modo automático, sin necesidad de nuevo acuerdo corporativo.
Nueva redacción:
"Artículo 6.
Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto de Madrid serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo Predilecto mientras vivan seis personas que ostenten dicho título, ni concederse título de Hijo Adoptivo en tanto vivan seis personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, en tal caso y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación".
"Artículo 7.
La concesión del título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Madrid habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación".
"Artículo 10.
EI nombramiento de Alcalde o concejal honorario del Ayuntamiento de Madrid podrá ser otorgado por éste a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiente a otras análogas distinciones de que haya sido objeto la Corporación a las autoridades municipales de la capital".
"Artículo 12.
La concesión de este título honorifico habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía Presidencia y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación".
"Artículo 24.
Tramitado el expediente que preceptivamente ha de ser instruido en todos los casos de concesión de distinciones honorificas por el Ayuntamiento, las diligencias y propuesta del juez instructor pasarán a la Comisión de Cultura, la cual habrá de estudiarla en sesión extraordinaria presidida por el Alcalde, quien, una vez redactada la propuesta definitiva por la comisión, si merece su conformidad, la elevará al Ayuntamiento Pleno en la última sesión del año, y la Corporación habrá de pronunciarse en dicha sesión requiriendo, para ser aprobada la concesión propuesta, el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación".
"Artículo 28.
La concesión de la Medalla de Madrid en sus tres categorías de oro, plata y bronce será de la competencia del Ayuntamiento Pleno, cuyo acuerdo se adoptará por mayoría simple de miembros de la Corporación presentes en la sesión.
La concesión de la Medalla de Madrid, en cualquiera de sus categorías, a los funcionarios municipales se regirá por sus normas específicas".
"Artículo 30.
EI expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Informativa de Cultura u órgano colegiado que, en su caso, asuma sus funciones, o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.
En dicho decreto dispondrá el Alcalde la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los concejales el que como juez instructor haya de tramitarlo".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 6, 7, 10, 12, 24, 28 y 30 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, de 24 de marzo de 1961. ANM 1961\1