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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Organización y estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 14/05/2013

Identificador

ANM 2013\49

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

10/05/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/05/2013 núm. 6918 pág. 14 - 22

  El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 17 de enero de 2013, la Junta de Gobierno introdujo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno que integran la organización municipal, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2013, la Junta de Gobierno, ha venido en asignar al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales las competencias en materia de participación ciudadana.

En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se establece la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos, en particular en materia de participación ciudadana, que permita un mejor servicio para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de

  ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación, juventud y participación ciudadana.

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

1. El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

1.2.1. Dirección General de Mayores y Atención Social.

1.2.2. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

1.2.3. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

1.2.4. Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

1. Al titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular de la Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

g) Autorizar, en los términos previstos en la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid, la compatibilidad del disfrute de los servicios a que se refiere la Ordenanza y de los servicios o prestaciones determinados en el Programa Individual de Atención al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

h) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

i) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Coordinación Institucional.

j) Mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, así como con las Áreas de Gobierno y con los Distritos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm.: 7448 de 7 de julio de 2015. Págs.: 28 - 33 ANM 2015\52
  • Derogado por Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BAM Núm. 7448 de 7 de julio de 2015, pag. 7-13. BOCM Núm. 167 de 16 de julio de 2015, págs. 168 - 178. ANM 2015\41
  • Modificado apartado 4 del artículo 4. BOAM Núm. 7267 de 7 de octubre de 2014. Pág. 5. BOCM Núm. 250 de 21 de octubre de 2014. Págs. 100 - 101
  • Modificado artículo 2; letra q) del apartado 2 del artículo 3; apartado 2 del artículo 7; 9 y artículo 10 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de julio de 2013. BOAM Núm. 6966 de 22 de julio de 2013. Pág. 6 - 8. BOCM Núm. 183 de 3 de agosto de 2013. Pág. 30 - 33
  • Modificado título y apartado 1 del artículo 5 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de mayo de 2013. BOAM Núm. 6920 de 17 de mayo de 2013. Pág. 29 -30
Afecta a
  • Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrd de 17 de enero de 2013. BOAM Núm. 6842 de 21 de enero de 2013 ANM 2013\22

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