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Reglamentos

Modificación de 30 de abril de 2007 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo del Municipio de Madrid, de 28 de abril de 2005

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 23/05/2007

Identificador

ANM 2007\49

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

30/04/2007

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/06/2007 núm. 5760 pág. 9.
- BO. Comunidad de Madrid 23/05/2007 núm. 121 pág. 51-52.

Modificación de 30 de abril de 2007 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo del Municipio de Madrid, de 28 de abril de 2005 

Primero. Se modifica el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo del Municipio de Madrid en los siguientes términos:

"Artículo 4. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo del Municipio de Madrid estará integrado, conforme al artículo 62 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, por:

- Presidencia: el/la titular del Área de Gobierno competente en materia de cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Madrid.

- Vicepresidencia: un o una representante de las entidades ciudadanas integrantes del Consejo, elegida entre las mismas.

- Dieciséis vocales, que se distribuirán del siguiente modo:

. Representantes de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del órgano directivo competente, hasta un máximo de tres.

. Representantes de los grupos políticos que formen parte de la Corporación, hasta un máximo de tres.

. Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales con sede en el municipio de Madrid y que tengan experiencia en el ámbito de la cooperación al desarrollo a propuesta de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM), hasta un máximo de tres.

. Un o una representante de la Comunidad de Madrid.

. Un o una representante de la Federación Madrileña de Municipios.

. Un o una representante por cada una de las dos organizaciones sindicales madrileñas más representativas, conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

. Dos representantes de las organizaciones empresariales madrileñas más representativas, conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

. Un o una representante de otras entidades o instituciones con incidencia en el ámbito de la cooperación al desarrollo (universidades, etcétera).

- Secretaría: un funcionario o una funcionaria municipal, adscrita al Área de Gobierno competente en materia de cooperación al desarrollo, con voz y sin voto".

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del acuerdo de aprobación y de la modificación del reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 4.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo del Municipio de Madrid, de 28 de abril de 2005. ANM 2022\120

Descargar normativa

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