Decreto de 26 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de la delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, por el que se establece la interpretación de la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes
Versión
Texto inicial publicado el 29/05/20092015
Identificador
ANM 2009\10
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
26/03/2009
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/04/2009 núm. 5917 pág. 5.
Decreto de 26 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de la delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, por el que se establece la interpretación de la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes
El Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2006, estableció un marco de actuación para la nueva gestión patrimonial del Ayuntamiento de Madrid, determinando las líneas generales de su estructura y contenido.
El Inventario General del Ayuntamiento de Madrid está integrado por el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y los inventarios de los organismos públicos, que se incorporan como anexos.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 3 de julio de 2008, se estableció la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados. En posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2008 se desarrolló la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
Dado que está próxima la aprobación del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, correspondientes al año 2008, procede definir mediante la presente Instrucción, los criterios utilizados para la inclusión de los aparcamientos y sus derechos revertibles en uno u otro Inventario.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2008, por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados y la disposición final primera del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, que asigna a los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Obras y Espacios Públicos la competencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de tales acuerdos,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las siguientes Instrucciones para la inscripción de los aparcamientos y sus derechos revertibles en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
1. Inscripción de los aparcamientos.
1.1. Corresponderá la inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, epígrafe de bienes inmuebles, subepígrafe de bienes de dominio público, apartado i) aparcamientos, a los aparcamientos o plazas de aparcamiento cuya titularidad dominical corresponda al Ayuntamiento de Madrid, para uso exclusivo de dependencias municipales.
La pérdida de esta condición determinará su inscripción en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, según se determina en el punto 1.2.
1.2. Corresponderá la inscripción en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, epígrafe de vías públicas, subepígrafe viales, apartado b) subsuelo, construcciones, de cualesquiera otros aparcamientos, de rotación o residentes.
La pérdida de la condición de aparcamiento de rotación o residente por extinción de la concesión, dándose el uso exclusivo del inmueble como dependencia municipal, determinará su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, según se determina en el párrafo primero del punto 1.1.
En el caso de que, con motivo de la extinción de la concesión, de forma total o parcial, existieran otros bienes o derechos vinculados que se vieran afectados por dicha extinción, habrán de ser inscritos en el epígrafe correspondiente del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.
2. Inscripción de los derechos revertibles.
Los derechos revertibles sobre los aparcamientos relacionados en el punto 1.2 de las presentes Instrucciones se inscribirán en el epígrafe de vías públicas del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, subepígrafe de concesiones y autorizaciones.
3. Competencias de gestión.
En relación con la inscripción de estos aparcamientos y derechos revertibles, corresponde a cada órgano directivo la realización de todas aquellas tareas relativas a la gestión del Inventario o sus Epígrafes, establecidas en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno que regula la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos Separados, y demás normas de aplicación.
SEGUNDO.- Las presentes instrucciones surtirán efectos a partir del día siguiente al de la firma del presente decreto, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148