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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 5 de marzo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 18 de febrero de 2026 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre horario especial y flexible de tarde para el personal municipal de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 09/03/2026

Identificador

ANM 2026\182

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

05/03/2026

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/03/2026 núm. 10081 pág. 18-21.

De 12:00 a 13:30 horas.

De 19:30 a 21:00 horas. 

- Horario de verano: se aplicará la reducción que corresponda con carácter general, garantizando un solapamiento mínimo de entre media hora y una hora. 

Por otro lado, la Instrucción 1/2018 establece de manera más general que “la atención al público, tanto presencial como telefónica, será diaria, de lunes a viernes, y abarcará la franja horaria de 9:00 a 13:30 horas (turno de mañana) y de 15:00 a 19:30 horas (turno de tarde)”.

En virtud del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo-Convenio 2019-2022, se considerará turno de mañana el desarrollado íntegra o mayoritariamente en la franja horaria entre las 8 y las 15 horas y se considerará turno de tarde el desarrollado íntegra o mayoritariamente en la franja horaria de 15 a 22 horas. 

Añade el apartado 3 del citado artículo que los horarios especiales, que difieran de los establecidos en este artículo, estarán motivados en necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes, manteniéndose vigentes los existentes a la fecha de aprobación del presente acuerdo-convenio. 

A la vista de lo anterior, es necesario que el horario de tarde de los Centros de Servicios Sociales refleje en el plano formal la jornada de 35 horas y que sea objeto de previa negociación, en tanto difiere del establecido con carácter general en razón de las necesidades de la prestación del servicio.

Se considera, igualmente, factible avanzar hacia una mayor equiparación de horarios, tanto de obligado cumplimiento como de flexibilidad, entre los turnos de mañana y tarde de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de la garantía de la más amplia atención a la ciudadanía, la integridad de las atenciones familiares y la coordinación con otras instituciones y sistemas de protección social. 

De este modo, puede facilitarse una mejora en orden a la conciliación de la vida laboral y personal de las trabajadoras y de los trabajadores del turno de tarde.

En base en lo anteriormente expuesto ha sido necesario proponer un horario especial y flexible de tarde para el personal municipal de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, reunida el 18 de febrero de 2026 y con el voto favorable de las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO y la abstención de CITAM adopta el siguiente

ACUERDO 

Primero.- Aprobar el horario especial y flexible de tarde para el personal municipal de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo.- Ámbito.

Puestos, cualquiera que sea su denominación, de las categorías de técnico/a superior en la rama social, psicólogo/a, trabajador/a social, educador/a social, técnico/a de gestión, técnico/a en integración social, administrativo/a, auxiliar de servicios sociales y auxiliar administrativo, adscritos en los distritos a los departamentos de servicios sociales y a sus unidades orgánicas dependientes, que figuren con jornada de tarde en la relación de puestos de trabajo.

Tercero.- Horario especial y flexible de tarde. 

Horario ordinario: de 13:30 a 20:30 horas, de lunes a viernes.

- Horario de obligada permanencia: de 14:30 a 19:30 horas.

- Horario flexible en la entrada y en la salida para recuperación de dos horas, en cualesquiera de las dos opciones siguientes: 

De 12:30 a 14:30 horas.

De 19:30 a 21:00 horas. 

- Horario de verano: se aplicará la reducción que corresponda con carácter general. 

Cuarto.- Vigencia del acuerdo. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022. ANM 2021\352

Descargar normativa

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