Decreto de 22 de julio de 2013 de la Alcaldesa, por el que se dictan instrucciones para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 25/07/2013
Identificador
ANM 2013\75
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
22/07/2013
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/07/2013 núm. 6969 pág. 6-12.
Rectificaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/07/2013 núm. 6973 pág. 6.
Notas
Consultar anexo I, anexo I bis y anexo II en documentación relacionada.
SÉPTIMO.- Obligaciones a cargo de los registros del Ayuntamiento.
Todas las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid que reciban solicitudes de proveedores consistentes en la emisión de un certificado individual sobre sus derechos de cobro pendientes de pago, deberán remitir, de forma inmediata, las citadas solicitudes al registro del Área de Economía, Hacienda y Administración Pública, que a su vez la remitirá, también de forma inmediata, a los Servicios centrales de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, situados en la Calle Barquillo, n.º 17, a efectos de posibilitar el cumplimiento del plazo de 10 días hábiles para la expedición del certificado.
OCTAVO.- Acceso de los proveedores a la información remitida.
Cuando las certificaciones sean positivas los proveedores podrán consultar la información remitida por el Ayuntamiento de Madrid al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la página web www.madrid.es.
NOVENO.- Recogida de la certificación individual o rechazo de la solicitud.
Una vez recibidas las solicitudes de certificación individual, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid expedirá el correspondiente certificado cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2013.
Las certificaciones o rechazo de solicitudes expedidas por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid podrán recogerse por el proveedor solicitante del 7 al 9 de octubre de 2013 en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en la calle Atocha, 70, en horario de atención al público.
La recogida del certificado podrá realizarse por el proveedor solicitante o por persona debidamente autorizada:
1.º Si la recogida se efectúa por el proveedor solicitante, acreditará su identidad, y si obra en representación de una persona jurídica, entregará una fotocopia del documento que acredite su representación.
2.º Si la recogida se efectúa por persona autorizada, acreditará su identidad, entregará una fotocopia del documento que acredite la representación del autorizante y la correspondiente autorización según modelo anexo (anexo II).
La persona que proceda a la recogida del certificado firmará la recepción de la entrega, haciendo constar la fecha y el número de DNI.
DÉCIMO.- Actuaciones posteriores.
Una vez remitida la relación certificada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, comunicada la certificación individual emitida, se seguirá el procedimiento que en cada caso se determine por dicho Ministerio, para lo que podrán dictarse otras instrucciones complementarias.
UNDÉCIMO.- Asistencia a la Intervención General.
Todos los órganos y unidades administrativos del Ayuntamiento de Madrid y en particular, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y la Tesorería Municipal, prestarán apoyo a la Intervención General en las tareas que ésta solicite, a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
DUODÉCIMO.- Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
ANEXO I
Proveedores. Solicitud de Certificado individual.
Consultar anexo I en documentación asociada.
ANEXO I bis
Proveedores. Solicitud masiva de certificados individuales.
Consultar anexo I bis en documentación asociada.
ANEXO II
Proveedores. Autorización para retirar certificación individual
Consultar anexo II en documentación asociada.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22