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Instrucciones

Instrucción de 10 de junio de 2002 de la Primera Tenencia de Alcaldía, sobre el pliego de condiciones reguladoras de la autorización de uso de determinadas instalaciones de los centros culturales de distrito para la realización de cursos y talleres

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2002\10

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

10/06/2002

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/07/2002 núm. 5502 pág. 3342-3345

C) Documentación de las Entidades que se presenten a la Licitación

 

Podrán concurrir a la licitación para la autorización de la cesión de uso de los Centros Culturales cualquier entidad especializada en la realización de actividades culturales, educativas y formativas.

 

A tales efectos, todas las entidades deberán remitir a los Servicios Culturales del Distrito, dentro del plazo establecido, la siguiente documentación:

 

1. La capacidad de obrar de las entidades que fuesen personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

 

2. Currículum de la entidad.

 

3. Proyecto de la actividad.

 

4. Relación de cursos y talleres que se pretenden realizar con expresión del programa académico para el curso. La entidad interesada deberá seguir las directrices sobre cursos y talleres fijadas en el presente régimen

 

5. Condiciones técnicas del desarrollo de las actividades: número de alumnos, aulas, necesidades de material, etc.

 

6. Relación de monitores y currículum profesional de los mismos.

 

7. Condiciones económicas de los cursos con cargo a los usuarios particulares.

 

8. Presupuesto estimado de ingresos y gastos de las actividades programadas.

 

9. Programa de actividades lúdicas para la jornada del sábado por la tarde (en caso de que esta posibilidad esté prevista en el régimen de la autorización).

 

10. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego.

 

12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

 

La Entidad autorizada asumirá las siguientes obligaciones:

 

1. Prestación al público de las actividades recogidas en este pliego y aquellas otras que expresamente se autoricen de acuerdo con las ofertas presentadas.

 

2. Todos los aspectos de la gestión y organización de la actividad a impartir son responsabilidad de la entidad autorizada.

 

3. Todos los aspectos concernientes a los diplomas o certificados acreditativos de la asistencia a los cursos que, en su caso, se expidan, serán de la exclusiva responsabilidad de la Entidad autorizada.

 

4. Cumplimiento de las indicaciones que la Dirección del Centro o la Jefatura de Servicios Culturales emitan en orden al adecuado desarrollo de las actividades de acuerdo con el pliego de condiciones.

 

5. Abono al Ayuntamiento de Madrid del canon estipulado.

 

6. Colaboración con la Junta Municipal en la promoción y difusión de los cursos y talleres.

 

7. Una vez finalizado el curso académico la entidad autorizada deberá presentar en la Junta Municipal un informe de cada uno de los cursos y talleres realizados.

 

13. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

 

Los criterios de valoración para otorgar la autorización serán los siguientes:

 

1. Currículum de la entidad.

 

2. Historial profesional de los docentes que se vayan a ocupar de los distintos cursos y talleres.

 

3. Viabilidad del proyecto y adaptación a las condiciones de los Centros Culturales, teniendo en cuenta que se ajusten a las preferencias del público.

 

4. Tarifas: estructura y precios fijados para los usuarios.

 

5. Mejoras: proyectos complementarios sin coste para la Junta y cualquier otra.

 

6.- Incremento del canon.

 

Todos los criterios de valoración puntuarán de 0 a 10 siendo el valor mínimo el "0" y el máximo el "10".

 

La valoración final se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenido en cada criterio, resultando adjudicataria aquella entidad que obtenga una valoración final más alta.

 

14. ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO

 

A la vista de las diferentes ofertas se emitirá informe técnico donde consten las puntuaciones obtenidas por cada empresa y se realizará una propuesta de adjudicación expidiéndose la correspondiente autorización por el Concejal Presidente de la Junta.

 

15. RESPONSABILIDAD

 

El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de euros, a efectos de cubrir:

 

- Las posibles responsabilidades de todo tipo por deterioro o pérdida de la totalidad o parte de los bienes e instalaciones cedidas por el Ayuntamiento.

 

- Todas las actividades de profesores y alumnos en el Centro Cultural, así como las actividades que formando parte del taller o curso de que se trate, se desarrollen fuera del Centro Cultural.

 

La persona o entidad que resulte autorizada, deberá presentar dicha póliza, de forma previa a la firma de la autorización por el Concejal Presidente, de no ser así, quedaría sin efecto la selección efectuada, pudiendo pasar a otro interesado entre los concurrentes a la licitación o declararse desierta.

 

16. MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

 

El Concejal Presidente, a propuesta razonada de la Unidad de Servicios Culturales y previa audiencia del autorizado, podrá modificar, por razones de interés público, los términos de la autorización, lo cual, puede dar lugar a una modificación de las tarifas acorde con el nuevo régimen de la autorización.

 

Son causas de resolución de la autorización:

 

1. El incumplimiento por parte del autorizado de cualquiera de las obligaciones previstas en la autorización expedida, las contempladas en este Pliego o, de las que, en su caso, se haya comprometido en su oferta.

 

2. La supresión de las actividades por razones de interés público.

 

A N E X O

 

• Relación de actividades

 

• Relación de aulas en las que se desarrollarán los cursos y talleres

 

• Horarios

 

• Número de sesiones para cada curso o taller

 

• Número de alumnos máximo y mínimo

 

• Tarifas

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Modifica la Instrucción de 30 enero 1997.

Descargar normativa

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