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Ordenanzas fiscales

Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2001\75

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

09/10/2001

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/12/2001 núm. 5470 pág. 3824-3725

TÍTULO I. Normas tributarias de carácter general

Artículo 1. Carácter de la ordenanza.

1. La presente ordenanza se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de las demás normas concordantes.

2. Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del Municipio en las materias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, en cuanto estas funciones se ejerzan directamente por el mismo.

 

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación .

 

Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Madrid.

 

Artículo 3. La Administración tributaria municipal.

 

1. A los efectos de esta ordenanza, la Administración tributaria municipal estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen las funciones reguladas en los Títulos III a VII de la misma.

2. La aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Área competente en materia de Hacienda, en tanto no hayan sido expresamente encomendadas a otro órgano o entidad de derecho público y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Alcalde en las letras b), c) y k) del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En los términos previstos en su normativa reguladora, dichas competencias corresponden a la «Agencia Tributaria Madrid».

 

Artículo 4. Ámbito temporal de las normas tributarias.

 

Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

 

No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

 

Artículo 5. Prohibición de la analogía.

 

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

 

Artículo 6. Instrucciones y circulares.

 

En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, la facultad de dictar instrucciones y circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, corresponde de forma exclusiva al titular del Área competente en materia de Hacienda.

TÍTULO II. Los tributos

CAPÍTULO I. Los tributos municipales

Artículo 7. Concepto, fines y clases de los tributos.

 

1. Los tributos propios municipales son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigibles por el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

 

Artículo 8. Tasas.

 

El Ayuntamiento de Madrid podrá establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 9. Contribuciones especiales.

 

El Ayuntamiento de Madrid podrá establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 10. Impuestos.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid exigirá de acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones que la desarrollan y las correspondientes ordenanzas fiscales, los siguientes impuestos:

 

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.

CAPÍTULO II. La relación jurídico-tributaria

 

Artículo 11. La relación jurídico-tributaria.

 

1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado el Indice Fiscal de Calles por Acuerdo Pleno Extraordinario de 4 noviembre 2003, BOCM núm. 309 (fascículo I) de 29 diciembre 2003, págs. 65-66
  • Modificado por Acuerdo Pleno de 30 enero 2003, BOCM núm. 73 de 27 marzo 2003, pág. 56
  • Modificado por Acuerdo Pleno de 24 octubre 2002, BOCM núm. 305 de 24 diciembre 2002, pág.71

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