Saltar navegación
Instrucciones

Decreto de 4 de julio de 2000 de la Primera Teniente de Alcalde, por el que se aprueba la Instrucción sobre los criterios de adjudicación de situados en la vía pública para el ejercicio de la venta ambulante

Disposición no vigente

Versión

Última actualización publicada el 23/09/2008

Identificador

ANM 2008\419

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

04/07/2000

Decreto de 4 de julio de 2000 de la Primera Teniente de Alcalde, por el que se aprueba la Instrucción sobre los criterios de adjudicación de situados en la vía pública para el ejercicio de la venta ambulante

La Comunidad de Madrid ha regulado la actividad de la venta ambulante que se desarrolla en su ámbito territorial por medio de la Ley 1/1997, de 8 de enero, en cuya exposición de motivos se reconoce la importancia de la venta no sedentaria que ya no atiende sólo a su inicial objetivo, es decir, servir de complemento a la distribución comercial tradicional estable, sino que tiende hacia una mayor profesionalización y especialización. Con esta legislación se pretende también determinar una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad. Tal Ley se desarrolla reglamentariamente por el Decreto 17/1998, de 5 de febrero.

Con estos mismos intereses y en el marco de eta legislación regional, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión de fecha 30 de abril de 1998, aprueba la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, la cual pretende actualizar la normativa municipal a las exigencias autonómicas, sin olvidar la tradicional presencia de esta actividad en la vía pública y, por tanto, lo decisivo de una adecuada regulación municipal que, a diferencia de la legislación autonómica, detalla el régimen de los situados aislados en la vía pública, tanto de carácter fijo como desmontable.

Las normas citadas contienen una serie de criterios generales que informarán el procedimiento de concesión de las autorizaciones, determinado por nuestro Ayuntamiento. De la aplicación de la ordenanza municipal y de la observación de la práctica de algunas Juntas de Distrito que publicaron unos baremos iniciales, se vio la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo en el que participaron tanto las Direcciones de Servicios de Coordinación Territorial y de Comercio, como los jefes de sección de asuntos generales de varias juntas de distrito, que ha elaborado un baremo general en el que se contiene la puntuación de cada criterio, con el fin de ordenar el procedimiento de adjudicación.

Tal grupo, respetando los objetivos marcados por las disposiciones normativas, ha contemplado con especial interés la realidad de los comerciantes que por primera vez acceden al ejercicio efectivo de la venta y que cuentan con una buena preparación teórica, careciendo, sin embargo, de antigüedad. Asimismo, entre otras circunstancias, ha tenido en cuenta la minusvalía del solicitante, siempre que ésta le permita ejercer la venta, en los términos de la ordenanza. Los trabajos han concluido en la elaboración del presente baremo, a los efectos de conseguir una valoración homogénea de aquellos criterios, así como un trato igual a todos los solicitantes, independientemente del distrito de Madrid en que vayan a ejercer la venta.

Por todo lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de Delegación de Competencias del Excmo. Señor Alcalde de fecha 29 de mayo de 2000, vengo en dictar la siguiente

INSTRUCCION

En el ámbito de sus respectivos territorios, las juntas municipales de distrito, en el procedimiento de autorización de los situados en la vía pública que desarrollan la venta ambulante, aplicarán el presente baremo, así como el procedimiento para la presentación de documentación que se detalla a continuación del mismo, todo ello con base en la Ordenanza municipal que regula esta actividad.

1. Baremo para la valoración de los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación de puestos de venta ambulante.

El artículo 14 de la Ordenanza de Venta Ambulante establece:

Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y cobertura de vacante que se produzcan, se valorará con carácter preferente la antigüedad de la persona física o jurídica, en el ejercicio de la actividad, la profesionalidad, padecer alguna minusvalía física, observancia de la normativa vigente, así como la suscripción del seguro de responsabilidad civil.

La puntuación de tales criterios se realizará conforme a la siguiente valoración:

a) Antigüedad y profesionalidad.

Se valorará el número de años que el solicitante haya estado dado de alta en el IAE, de forma continua o discontinua, dentro del epígrafe correspondiente a la modalidad de venta solicitada. Se valorará asimismo el ejercicio efectivo de la actividad comercial y el conocimiento teórico sobre la misma, comprobando las autorizaciones que les hayan sido otorgadas y la certificación de la realización de los cursos correspondientes.

Ambas circunstancias se acreditarán presentado:

- Certificado del tiempo de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto Sobre actividades Empresariales, dentro de la agrupación 66 ("comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente - ambulancia mercadillos, mercados ocasionales o periódicos..."), según la modalidad de que se trate en cada momento.

- Copia compulsada de las autorizaciones municipales otorgadas con anterioridad a la que se solicita en ese momento.

- Certificado de los cursos, con indicación del número de horas, a los que ha asistido.

Se valorarán con 1 punto cada dos años de antigüedad o profesionalidad acreditada, sin que se produzca doble cómputo en el mismo periodo de tiempo. A estos efectos, los casos se entienden completos, sin tomar en consideración las fracciones de tiempo.

En cuanto a los cursos recibidos y a efectos de la valoración global por este concepto, se computará la totalidad de horas de formación acreditada, conforme a la siguiente escala:

De 10 a 49 horas

1 punto

De 50 a 99 horas

2 puntos

De 100 a 199 horas

3 puntos

De 200 a 299 horas

4 puntos

300 o más horas

5 puntos

La puntuación máxima que se puede alcanzar por todos los conceptos de este epígrafe es de 10 puntos.

b) Minusvalía.

Esta circunstancia se refiere a las personas físicas que solicitan la autorización. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se considerará la minusvalía de quien efectivamente vaya a ejercer la venta en el puesto concreto.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Decreto de 16 de julio de 2008 del Vicealcalde, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la aprobación y publicación de situados en la vía pública y los criterios de baremación para su adjudicación. ANM 2008\26

Descargar normativa

Subir Bajar