Acuerdo de 3 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para sancionar la infracción tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana siempre que se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 07/09/2020
Identificador
ANM 2020\192
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
03/09/2020
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/09/2020 núm. 8722 pág. 10-12.
TERCERO.- Resultarán de aplicación en el ejercicio de la competencia delegada las instrucciones establecidas en la Comunicación de 14 de abril de 2020 del Ministro del Interior a los Delegados del Gobierno, sobre incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y criterios para las propuestas de sanción.
CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
QUINTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos del competente según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes.
SEXTO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
SÉPTIMO.- Se faculta a la titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ANM 2024\85