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Ordenanzas fiscales

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989

Versión

Última actualización publicada el 28/12/2023

Identificador

ANM 2023\121

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

15/12/1989

Notas

Redacción vigente para el año 2024. Se detallan las afectaciones producidas desde el año 2008. Las redacciones de la ordenanza fiscal para años anteriores pueden consultarse en los libros de ordenanzas fiscales y precios públicos municipales, cuyo enlace se incorpora en “Otros sitios de interés”.

Redacción vigente para 2024

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis. 

CAPÍTULO I

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal desarrollada, a instancia de parte, necesaria para la realización de las actividades o prestación de los servicios que se señalan a continuación: 

a) Otorgamiento, transmisión, expedición de duplicado y revisión administrativa anual de licencias de autotaxis. 

b) Revisiones de mamparas u otros elementos y revisiones de sustitución de vehículos. 

c) Realización de exámenes para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi, así como la expedición del permiso y duplicados. 

d) Emisión de tarjeta de identificación de conductor de autotaxi, tarjeta múltiple y duplicados de las mismas. 

e) Expedición de autorización de modelo de vehículo y de módulo luminoso. 

f) Emisión de informes de datos del Registro Municipal de Licencias de Autotaxi. 

g) Anotación y cancelación de datos en el Registro Municipal de Licencias de Autotaxi. 

h) Expedición de adhesivo tarifario. 

i) Expedición de tríptico tarifario. 

j) Expedición de adhesivo con el escudo del Ayuntamiento de Madrid. 

k) (sin contenido) 

CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

Artículo 3.

Con carácter general son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten las actividades o servicios correspondientes.

En el supuesto de la transmisión de licencias de autotaxis será sujeto pasivo el adquiriente de la licencia. 

CAPÍTULO III

Cuota tributaria

Artículo 4.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas: 

Epígrafe 1. Servicios y actividades relacionadas con las licencias de autotaxis.

 

Euros

a) Otorgamiento de licencia de autotaxi.

491,30

b) Transmisión de licencia de autotaxi.

584,75

c) Expedición de duplicado de licencia de autotaxi.

8,00

d) Revisión administrativa anual de licencia de autotaxi.

17,25

e) Revisión de mampara u otros elementos.

17,25

f) Revisión de sustitución del vehículo.

17,25

Epígrafe 2. Servicios y actividades relacionados con el permiso municipal de conductor de autotaxi.

 

Euros

a) Examen para la obtención de permiso municipal de conductor de autotaxi, por cada solicitud de examen.

19,50

b) Expedición del permiso municipal de conductor de autotaxi.

9,80

c) Expedición de duplicado del permiso municipal de conductor de autotaxi.

8,00

Epígrafe 3. Servicios y actividades relacionadas con la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi.

 

Euros

a) Obtención de tarjeta de identificación de conductor de autotaxi.

9,80

b) Obtención de tarjeta múltiple de identificación de conductor de autotaxi.

12,50

c) Expedición de duplicado de tarjeta de identificación de conductor de autotaxi.

8,00

d) Expedición de duplicado de tarjeta múltiple de identificación de conductor de autotaxi.

10,00

Epígrafe 4. Servicios y actividades relacionados con otras autorizaciones y documentos.

 

Euros

a) Autorización de modelo de vehículo.

950,00

b) Autorización de módulo luminoso.

400,00

c) Emisión de informe de datos del Registro Municipal de Licencias de Autotaxi.

5,30

d) Anotación y cancelación de datos en el Registro Municipal de Licencias de Autotaxi.

5,30

e) Expedición del adhesivo tarifario.

1,00

f) Expedición de tríptico tarifario.

1,00

g) Expedición de adhesivo con el escudo del Ayuntamiento de Madrid.

1,55

h) (sin contenido)

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado artículo 4 b; y suprimidos artículos 2 k) y 4 h) por la Ordenanza 15/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis y la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2023\112
  • Modificados artículos 2, 3, 4 y 6 por la modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989. BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2017 núm. 8060 pág 42-45.
  • Modificados artículos 2, 3 y 4 por la modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, 15 de diciembre de 1989. BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2013 núm. 7075 pág. 62-65.
  • Modificados artículos 2, 3.3 y 4 por la modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989. BO Ayuntamiento de Madrid 28/12/2012 núm. 6829 pág. 18.
  • Modificados artículos 2, 3 y 4 por la modificación de 22 diciembre 2008 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989. BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2008 núm. 5880 pág. 223.
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