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Instrucciones

Decreto de 11 de mayo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Instrucción 3/2017 relativa al procedimiento para la valoración conjunta de solicitudes de licencias de instalación de ascensores en fachada de edificios de uso residencial en suelo de uso público

Versión

Texto inicial publicado el 31/05/2017

Identificador

ANM 2017\37

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/05/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/05/2017 núm. 7916 pág. 9-10.

Decreto de 11 de mayo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Instrucción 3/2017 relativa al procedimiento para la valoración conjunta de solicitudes de licencias de instalación de ascensores en fachada de edificios de uso residencial en suelo de uso público

La Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial de 25 de junio de 2014 (en adelante, la ordenanza) establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de la instalación de torres de ascensores en el exterior de edificios construidos de uso residencial, carentes de instalación de ascensor o que dispongan de ascensor que no reúna las condiciones de accesibilidad, ocupando ámbitos de zona verde o de vía pública en los supuestos regulados en los artículos 7.8.3.5 y 7.14.5.3 de las NNUU del PGOUM.

Con relación a los informes que han de ser emitidos durante la tramitación del expediente, el artículo 11 de la ordenanza distingue entre:

- El informe propio del órgano competente para autorizar la instalación, que tiene carácter previo, y que ha de verificar que la torre de ascensor adosada a la fachada y ocupando espacio público es la única solución técnica o económicamente viable y que el deterioro en el espacio público afectado no es significativo para la funcionalidad y calidad urbana (apartado 1).

- Un conjunto de informes preceptivos que serán emitidos, una vez verificado lo anterior, según los casos:

- Informe del área competente en materia de vías y espacios públicos, cuando la instalación de la torre de ascensor deba efectuarse sobre una vía pública, en el que, en todo caso, se incluirá la valoración del coste de reposición de la vía pública y de los elementos preexistentes a los efectos de la constitución del aval para su reposición a su estado original.

- Informe del área competente en materia de medio ambiente, cuando la instalación de la torre de ascensor deba efectuarse sobre una zona verde, en el que, en todo caso, se incluirá la valoración del coste de reposición de la zona verde y de los elementos preexistentes a los efectos de la constitución del aval para su reposición a su estado original.

- Informe del área competente en materia de urbanismo, cuando el edificio construido forme parte de un conjunto de similares características, a fin de salvaguardar la unidad del conjunto y el medio ambiente urbano. El referido informe prescribirá que el modelo que se autorice sirva de referencia a instalaciones futuras que se soliciten en el mismo ámbito.

- Informe del área o áreas competentes en materia de seguridad y movilidad, en los casos en que se incida en el tráfico vial y peatonal así como en el acceso de vehículos de emergencia o a la red de hidrantes o señalización.

- Informe de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, cuando el edificio sobre cuya fachada deba ser adosada la torre de ascensor tenga algún tipo de protección, general o individualizada.

Por su parte, el órgano competente para autorizar la instalación de torres de ascensores varía en función de los criterios establecidos en los acuerdos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno, pudiendo ser el área competente en materia de urbanismo o el distrito.

Según lo anterior, y a la vista de la experiencia acumulada en la aplicación de la ordenanza, se considera necesario arbitrar un mecanismo en el seno del procedimiento de tramitación de licencias para la instalación de torres de ascensores regulado en la misma, con el fin de facilitar el impulso conjunto de los informes preceptivos regulados en su artículo 11, en aras de potenciar una mayor agilidad procedimental que permita la resolución de las licencias a la mayor brevedad posible.

Y ello con la finalidad de coordinar, en la medida de lo posible, la tramitación de este tipo de expedientes con los expedientes de subvenciones que derivan de la línea de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética en edificios existentes de uso residencial vivienda, recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para el periodo 2016-2018.

Al amparo de lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para materializar que se acuerden en un solo acto todos esos trámites que admiten un impulso simultáneo, al no tener los informes carácter sucesivo, mediante la presente instrucción se pretende impulsar una reunión conjunta compuesta por técnicos de los órganos competentes para emitir los informes exigidos en el artículo 11.2 de la ordenanza, a excepción del informe de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, que actúe de manera coordinada como grupo de trabajo para la determinación de las condiciones necesarias para que la instalación de torres de ascensores no produzca menoscabo de la funcionalidad y calidad urbana del espacio público, facilitando el impulso simultáneo de los informes de las distintas áreas que deben proceder a la valoración del coste que ello supondrá.

La competencia para la aprobación de esta instrucción corresponde al Delegado del área de gobierno competente en materia urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la ordenanza, por la que se le atribuye la coordinación de las actuaciones comunes que se realicen para desarrollar la aplicación de esta ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito, a través del Coordinador General competente en materia de licencias urbanísticas asistido por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

En virtud de lo anterior, se aprueba la siguiente,

INSTRUCCIÓN

UNO.- Se constituye una Mesa Técnica de seguimiento integrada por un representante de los servicios técnicos responsables de la valoración de los proyectos de instalación de torres de ascensores, así como por un representante de los servicios integrantes de las áreas competentes en materia de vías y espacios públicos, medio ambiente, seguridad, urbanismo y movilidad, encargados de la emisión de los informes correspondientes.

La designación de los componentes de la Mesa corresponderá a los directores generales competentes para la firma de los citados informes.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículo 11 de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, de 25 de junio de 2014. ANM 2022\85

Descargar normativa

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