Decreto de 11 de mayo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Instrucción 3/2017 relativa al procedimiento para la valoración conjunta de solicitudes de licencias de instalación de ascensores en fachada de edificios de uso residencial en suelo de uso público
Versión
Texto inicial publicado el 31/05/2017
Identificador
ANM 2017\37
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
11/05/2017
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/05/2017 núm. 7916 pág. 9-10.
La dirección y coordinación de la Mesa corresponderá al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, a través de un representante de la secretaría general técnica.
DOS.- La Mesa se reunirá al menos dos veces al mes para valorar de manera conjunta los proyectos de instalación de torres de ascensores que le hayan sido remitidas por los distritos o el Área de Desarrollo Urbano Sostenible, en su caso, hasta dos semanas antes de la sesión.
La convocatoria de la reunión será realizada por el representante de la secretaría general técnica que asuma las funciones de coordinación, que remitirá la convocatoria a los representantes de la dirección general que, por razón de la materia, hayan de emitir informe en los asuntos que se eleven para su valoración, así como a los representantes de los servicios técnicos competentes para resolver las solicitudes que se remitan para cada sesión.
Las solicitudes deberán remitirse a la Mesa por los medios telemáticos habilitados al efecto, junto con la documentación que las acompaña, poniéndose a disposición de todos los miembros de la Mesa mediante su publicación en un entorno web, en el que estará disponible durante la semana previa a la celebración de las sesiones. Dicha remisión deberá ir acompañada del informe previo señalado en el artículo 11.1 de la ordenanza, en el que se acredite que la torre de ascensor adosada a la fachada y ocupando espacio público es la única solución técnica o económicamente viable y que el deterioro en el espacio público afectado no es significativo para la funcionalidad y calidad urbana, con especial indicación del carácter público del espacio en el que se pretende instalar el ascensor.
Durante la sesión, y a fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas, el técnico responsable de la tramitación de cada una de las licencias expondrá ante la mesa las características de la instalación solicitada.
TRES.- Tras el análisis de cada una de las solicitudes presentadas en la sesión, así como de la información que se traslade por el representante del órgano competente para resolver de la solicitud en la exposición, la Mesa de seguimiento procederá a debatir sobre los aspectos que hayan de ser objeto de los informes preceptivos del artículo 11.2 que, en el caso concreto, hayan de ser emitidos, esto es:
- Que la propuesta de instalación constituye la única solución técnica y económicamente viable por imposibilidad de instalar el ascensor en el edificio o en cualquier espacio existente en el interior de la parcela.
- Que dicha propuesta no produce menoscabo de la funcionalidad y calidad urbana del espacio público del que se trate, valorando de manera especial su repercusión en el tráfico vial y peatonal, así como en el acceso de vehículos de emergencia o a la red de hidrantes o señalización.
- Valoración del coste de reposición del espacio público a su situación preexistente.
- Valoración del análisis sobre el terreno realizado para decidir sobre la instalación del ascensor, como la afección al espacio público y a las edificaciones del entorno, así como del modelo que sirva de referencia a instalaciones futuras que se soliciten en el mismo ámbito.
En caso de que la propuesta presentada sea la única solución técnica y económicamente viable pero incida sobre la calidad o funcionalidad del espacio público, la Mesa podrá proponer, cuando fuera posible, modificaciones al proyecto, a fin de solventar dicha incidencia en caso de que sea posible. Dichas propuestas de modificación deberán incluirse en los informes que se emitan con posterioridad por las áreas competentes.
CUATRO- De la valoración de la Mesa se dará traslado a todos los miembros en el plazo de una semana desde la celebración de la sesión, y los informes previstos en el artículo 11.2 deberán emitirse en el plazo de una semana, remitiéndose al órgano competente para resolver la solicitud, dando cuenta en la siguiente sesión de la Mesa.
QUINTO.- Una vez emitidos los informes preceptivos establecidos en el artículo 11.2, el órgano competente para la resolución de la solicitud continuará con la tramitación del expediente administrativo con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla artículo 11 de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, de 25 de junio de 2014. ANM 2022\85