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Ordenanzas municipales

Modificación de 31 de octubre de 2017 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Texto inicial publicado el 16/11/2017

Identificador

ANM 2017\87

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

31/10/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/11/2017 núm. 8033 pág. 9-17.
- BO. Comunidad de Madrid 16/11/2017 núm. 273 pág. 78-84.

3.º) Cuando se trate de un vehículo eurotaxi: el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público, mediante ficha conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado, según el modelo que a tal efecto se establezca por los servicios municipales. 

3. En cualquiera de los casos previstos en los apartados anteriores, con carácter previo a la resolución del procedimiento, el vehículo deberá superar con resultado favorable la revisión prevista en el artículo 57 a) de esta ordenanza. 

4. El órgano municipal competente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, concederá o denegará la adscripción del vehículo a la licencia. 

La autorización de adscripción de cada vehículo concreto regulada en el apartado 2 b) de este artículo, no conllevará su autorización como modelo para la prestación del servicio de taxi en los términos descritos por el artículo 18. 

5. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante otro vehículo autotaxi. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 34 que tendrá una validez máxima de dos meses.” 

Ocho.- Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 21. Vehículos eurotaxi. 

A efectos de esta ordenanza, se denomina eurotaxi al vehículo afecto a una licencia de autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. 

El espacio destinado a la silla de ruedas podrá ser ocupado por asientos siempre que sea posible llevar a cabo el cambio de configuración por el conductor entre servicios consecutivos. 

Los vehículos eurotaxi cumplirán las condiciones y requisitos de la normativa reguladora de accesibilidad, por lo que no les será exigible el cumplimiento de las características relacionadas en el artículo 17.1. b) ni los requisitos ambientales contenidos en el apartado 2 del artículo 16. En cualquier caso deberán estar clasificados al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. 

El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen y mantengan el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable.” 

Nueve.- Se añade un apartado 5 al artículo 25, con la siguiente redacción: 

“5. Deberán colocar el distintivo ambiental según la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en la ubicación recomendada por ésta y de forma que resulte visible.” 

Diez.- Se añade un apartado 6 al artículo 48, con la siguiente redacción: 

“6. En caso de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, el Ayuntamiento de Madrid podrá proponer un suplemento a partir de la ocupación del quinto pasajero.” 

Once.- Se modifica la Disposición transitoria segunda. 

“Segunda. Límites de emisiones de los vehículos autotaxi. 

1. A partir del 1 de enero de 2020, no podrán prestar servicio los vehículos autotaxi que superen los 160 g/Km de CO2 ni los límites de la Norma Euro 6, en lo que respecta a emisiones de contaminantes locales. 

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos adquiridos antes del 14 de diciembre de 2012, podrán prestar servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años, previsto en el apartado 1 del artículo 16”. 

Doce.- Se adiciona una nueva Disposición transitoria sexta, que queda redactada del siguiente modo: 

“Sexta. Régimen transitorio de la clasificación ambiental de los vehículos. 

1. Las autorizaciones de modelos de vehículos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza mantendrán su validez, salvo las que se refieran a vehículos que no cumplan lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 o la clasificación ambiental requerida para los eurotaxis, que mantendrán su validez solo hasta el 31 de diciembre de 2017. 

2. Por lo que respecta a los vehículos eurotaxi: 

a) Hasta el 31 de diciembre de 2017 se podrán autorizar sustituciones por vehículos eurotaxi sin distintivo ambiental C para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que el modelo esté previamente autorizado por el Ayuntamiento. 

En este caso, los eurotaxis solo podrán prestar servicio hasta el 31 de diciembre de 2024. 

b) Los eurotaxis adscritos antes de la entrada en vigor de esta ordenanza podrán seguir prestando servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años previsto en el apartado 1 del artículo 16. 

3. Por lo que respecta al resto de los vehículos: 

a) Hasta el 31 de diciembre de 2017 se podrán autorizar sustituciones de vehículos por otros que no cumplan lo establecido en el apartado 2 del artículo 16, siempre que el modelo esté previamente autorizado por el Ayuntamiento de Madrid. 

b) Los vehículos con distintivo ambiental Cero emisiones que estén prestando servicio o que se adscriban a una licencia antes del 31 de diciembre de 2020, podrán superar la antigüedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 hasta un máximo de 14 años. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 4 e), 7.2, 15, 16.2, 17, 18, 20, 21, disposición transitoria segunda, y anexos I y VA1; añade artículos 25.5, 48.6 y disposición transitoria sexta; y suprime anexo II de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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