Resolución de 19 de enero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 2/2012 relativa a la posibilidad de conceder autorizaciones parciales de funcionamiento
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 08/02/2012
Identificador
ANM 2012\22
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
19/01/2012
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/02/2012 núm. 6610 pág. 2-3.
b) Fijación de un plan de etapas de una licencia urbanística en el que se desglose pormenorizadamente las zonas que serán susceptibles de uso y aquellas en las que se continuarán efectuando obras, justificando que la autorización parcial no perjudica las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto total, ni éstas a la actividad, a cuyo efecto se habrá de acompañar una declaración y un plan de seguridad y salud independiente y específico para cada fase de ejecución.
c) Establecimiento de un sistema de acreditación del cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de autorización por partes autónomas, en el que se habrá de incluir que para la obtención de una licencia de funcionamiento parcial de la parte autónoma de la que se trate, se habrá de presentar la documentación que se prescribe en el artículo 59, apartado 2-a de la OMTLU (artículo 51, apartado 1-a de la OGLUA), referido exclusivamente a la parte autónoma cuyo funcionamiento se habilita.
d) Compromiso expreso de adecuarse a las determinaciones y condiciones que posteriormente pudiera recoger la licencia de primera ocupación y funcionamiento del conjunto, de manera que, en caso de incumplimiento del programa por causa imputable al promotor, sea posible la revocación de dicho programa autorizado, y se haya de proseguir la actuación por el sistema ordinario, procediéndose a la clausura de las actividades cuyo funcionamiento parcial se hubiera autorizado, sin indemnización alguna, todo ello independientemente del procedimiento sancionador a que hubiera lugar.
A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 7 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, se formaliza la presente instrucción, la cual producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
- Complementa artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2022\149